¿Son las ayudas estatales y federales por la pandemia ingresos tributables?
Aunque, en su gran mayoría, no están sujetas a contribución sobre ingresos, debes estar informado
PUBLICIDAD
Durante el año 2020 y principios del 2021, algunos individuos y negocios recibieron incentivos del Gobierno de Puerto Rico y de Estados Unidos con el fin de contrarrestar el impacto económico que sufrieron los residentes de la isla a causa de la pandemia por el COVID-19. Por ejemplo, sujeto a ciertas limitaciones, en el año 2020, el Departamento de Hacienda desembolsó $1,200 por persona y $500 por dependiente a los residentes que cualificaban bajo el plan de distribución aprobado por el Tesoro de Estados Unidos y el Departamento de Hacienda bajo la ley federal CARES.
Además, a principios del año 2021 el Departamento de Hacienda nuevamente desembolsó $600 por persona y dependientes, también bajo un acuerdo de distribución aprobado bajo otra legislación federal. Llegó el momento de preparar la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2020 y la interrogante es, ¿están sujetos a contribución sobre ingresos estos incentivos?
La contestación rápida es que, en su gran mayoría, estos incentivos no están sujetos a contribución sobre ingresos. La Ley 57-2020, aprobada el 14 de junio de 2020, conocida como la Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del COVID-19, dispone que se excluye del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos las cantidades recibidas por concepto de cualquier subsidio federal bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus o cualquier otra legislación federal. También está exento cualquier estímulo estatal otorgado a consecuencia de la pandemia.
Asimismo, los incentivos recibidos por los negocios o las personas que trabajan por cuenta propia están exentos. Por ejemplo, los $1,500 que recibieron las personas que trabajan por cuenta propia durante el año 2020 bajo el Programa de Ayuda a Cuentapropistas del Departamento de Hacienda están exentos de contribución sobre ingresos bajo la Ley 57-2020.
Los incentivos recibidos por los negocios de parte del Departamento de Desarrollo Económico bajo el Fondo de Prevención de Cesantías para sufragar los gastos extraordinarios en que incurrieron los patronos y el Incentivo a Industrias Creativas también están exentos.
Los incentivos recibidos bajo el Programa de Ayuda a Cuentapropistas y a Pequeñas y Medianas Empresas y el Programa de Asistencia a Comerciantes por Interrupción de Operaciones también están dentro de la exclusión.
El ingreso por cancelación de deuda bajo el Programa de Protección de Nómina de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, en inglés), también está exento. Además, se dispone que los gastos que fueron considerados para la cancelación de la deuda también son deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución.
En el caso de los $1,000 de incentivo bajo el Programa de Soluciones Tecnológicas para Estudiantes que Inician Estudios Universitarios que otorgó el Departamento de Hacienda durante el 2020, también están exentos de contribución sobre ingresos dicha Ley.
Es importante destacar que, aun cuando estos incentivos están exentos, deben reportarse en la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Usualmente, el ingreso exento debe ser reportado en el Anejo IE de Ingresos Exentos en la Planilla de Contribución sobre Ingresos.
En el caso de los estímulos de $1,200 y $600, el contribuyente debe completar el Anejo B3 Pago de Impacto Económico para confirmar que el individuo cumplió con los requisitos para recibir dichos estímulos. El Departamento de Hacienda envió a los contribuyentes una notificación que incluye la información necesaria para completar el Anejo B3. Dicho Anejo también lo utilizará el contribuyente para reclamar como crédito reembolsable cualquier porción de los estímulos que no haya recibido, pero al que tenga derecho.
Hay otros beneficios otorgados que pudieran estar sujeto a ciertas reglas particulares. Por ejemplo, las distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de desastre permitidas por el Departamento de Hacienda por el COVID-19 pudieran estar sujetas a una tasa fija de contribución de 10%, en la medida en que hayan excedido $10,000, pero no de $100,000. Estas distribuciones están exentas de contribución sobre ingreso hasta $10,000. Las distribuciones en exceso de $100,000, están sujetas a las tasas regulares de contribución sobre ingresos. De igual manera, la asistencia por desempleo bajo la pandemia (PUA, en inglés) está exenta de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, pero pudiera estar sujeta a contribución a nivel federal.
Para más información sobre el tratamiento contributivo de los incentivos recibidos, habla con tu Contador Público Autorizado de confianza.
La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.