¿Se pueden deducir los gastos médicos de la planilla?
La ley provee una deducción en planilla de gastos por asistencia médica o gastos médicos

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Enfermarse no es una buena noticia; sin embargo, de cualificar, podrías deducir los gastos incurridos en mejorar, ayudar o mantener nuestra salud en la planilla.

La ley provee una deducción de gastos por asistencia médica o gastos médicos en la planilla. Esta es para todo contribuyente, siempre y cuando el total de gastos incurridos durante el año sea mayor del 6 % del ingreso bruto ajustado en la planilla. Además, los gastos no deben haber sido compensados por un seguro médico, de accidentes o de cualquier otra forma.
Los gastos por asistencia médica o gastos médicos que podemos incluir como deducción en la planilla son todos aquellos en los que hemos incurrido y pagado durante el año contributivo, tales como:
- Los pagos de primas de seguro médico que no sean reembolsados por patronos o cualquier otra entidad.
- Pagos por los servicios prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos y enfermeras, o servicios provistos por hospitales. Estos servicios por procedimientos médicos pueden haber sido provistos en o fuera de Puerto Rico si fue necesario.
- Los deducibles por pagos de medicamentos para uso humano a través de receta médica por médicos autorizados para ejercer la profesión en Puerto Rico y despachados por un farmacéutico con licencia en Puerto Rico.
- Equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamiento especializado o enfermedad crónica, tales como sillas de ruedas, equipos motorizados que se utilizan para movilidad, computadoras adaptadas, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras adaptados, equipos mecánicos para leer y audífonos, entre otros.
Recuerda, haz el cómputo para determinar la deducción permitida por ley en la planilla y prepara el detalle de los gastos médicos.
Revisa si tu proveedor de seguro médico y tu farmacia favorita te pueden proveer un resumen de los servicios y gastos incurridos en el año. Y no olvides mantener evidencia de todos los pagos efectuados o la certificación médica que especifique el equipo utilizado por un periodo de seis años.
Si necesitas asistencia, consulta a tu contador público autorizado o visita la página del Colegio de CPA, www.colegiocpa.com, donde puedes encontrar material informativo para referencia.
La autora es contadora pública autorizada y miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.