¿Se deben informar en la planilla las ayudas recibidas por la pandemia?
Sí; sin embargo, dichos pagos no aumentarán tu responsabilidad contributiva
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Por segundo año consecutivo, los individuos tienen que navegar el impacto de los estímulos económicos, tanto federales como locales, recibidos por la pandemia del COVID-19 en sus planillas de contribuciones.
Desde el verano del 2020, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 57 de 2020, la cual establece que cualquier cantidad que sea condonada o que se reciba como subsidio o estímulo estará excluida del ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos, por lo que estos pagos no aumentarán la responsabilidad contributiva de los contribuyentes, aunque sí deben ser incluidos en su planilla.
En esta ocasión, hay tres tipos de ayudas principales que podrían impactar tu planilla. Estos son: el tercer pago de estímulo económico otorgado por el American Rescue Plan Act, los pagos por desempleo pandémico o PUA, y cualquier otro pago hecho por el Gobierno local o municipal a manera de incentivo para atacar el impacto de la pandemia.
Tercer pago de estímulo económico federal
La aprobación del American Rescue Plan Act en el 2021 trajo consigo el tercer y último pago de impacto económico para mitigar el impacto de la pandemia por parte del Gobierno Federal. Este pago, de $1,400 por individuo, comenzó a ser desembolsado por el Departamento de Hacienda desde abril del 2021 y en la planilla se incluye en el Anejo B3, para reconciliar y reclamar su pago.
Este anejo le brinda la oportunidad al contribuyente de confirmar que la cantidad que recibió era la que le correspondía y, de no ser así, le permite reclamar la diferencia como un crédito reembolsable en su planilla.
Si no recibiste el pago del estímulo, y eres elegible para el mismo, es importante que llenes la planilla y completes el Anejo B3 para reclamarlo mediante el crédito reembolsable. Esta será la única manera de reclamar el pago para aquellos que no lo recibieron directamente del Departamento de Hacienda.
Desempleo y PUA
Los programas de desempleo extendido y el PUA fueron de los de mayor alcance para aplacar el impacto económico de la pandemia. Estas ayudas concluyeron en septiembre del 2021 y, aunque son exentas de contribuciones, corresponde incluirlas en el Anejo IE (Ingresos Exentos) de tu planilla.
Quienes se beneficiaron de estos programas deben haber recibido una carta del Departamento del Trabajo, informándoles las cantidades recibidas durante el 2021 para que puedan reportarlas correctamente.
Es importante señalar que, a nivel federal y de los estados, estas ayudas podrían ser tributables, por lo que si el contribuyente comenzó a recibir estas ayudas fuera de Puerto Rico debe consultar con un CPA para confirmar su responsabilidad contributiva.
Otros incentivos locales y municipales
A lo largo del año, tanto el Gobierno Estatal como algunos municipios realizaron otra serie de pagos e incentivos a diversos grupos. Estos fueron pagos dirigidos a mitigar el impacto de la pandemia en ciertas industrias, para incentivar el retorno al trabajo y otros dirigidos a compensar a los primeros respondedores por su labor en la lucha contra el COVID-19, entre otros. Estos incentivos deben ser incluidos en el Anejo IE de tu planilla 2021.
Si tienes dudas o necesitas más información, debes consultar a tu CPA o asesor contributivo de confianza, y este te podrá orientar debidamente. También el Colegio de CPA tiene disponible información adicional en su página www.colegiocpa.com.
El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.