¿Qué debes saber si trabajas por cuenta propia?
Debes orientarte para que radiques correctamente
PUBLICIDAD
Las personas que trabajan por cuenta propia, también conocidas como cuentapropistas o contratistas independientes, ofrecen sus servicios directamente al público en general, a diferencia de las personas asalariadas, quienes, típicamente, trabajan para un patrono.
Tras la pandemia, se ha popularizado el que las personas vendan artículos a través de las redes sociales. Esta actividad de negocio es considerada como trabajo por cuenta propia. Por otra parte, si esa misma persona vende los artículos en una tienda por departamentos como parte de sus funciones es considerada un empleado.
Otros ejemplos clásicos de personas que trabajan por cuenta propia son el estilista, la persona que poda el patio o la que te vende el bizcocho para el cumpleaños de tu hijo. Si brindan sus servicios directamente al público y no le responden a un patrono, son considerados cuentapropistas. Uno de los deberes que tienen los cuentapropistas es registrarse como comerciante en el Departamento de Hacienda, a través del portal de SURI, y solicitar un certificado de Registro de Comerciantes.
Los ingresos de estos cuentapropistas deben ser informados todos los años en la planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda y están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en una planilla al Negociado Federal de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés).
Otro aspecto de los cuentapropistas es que pueden deducir de su planilla de contribución sobre ingresos los gastos ordinarios y necesarios que hayan incurrido para poder realizar su actividad de negocio. Algunos ejemplos de estos tipos de gastos son los pagos por materiales, vehículo de motor y uniformes, entre otros. No es necesario presentar la evidencia de estos gastos junto con la planilla, pero debes conservarla en tus archivos. A gastos como el pago por servicio de internet, arrendamiento y telecomunicaciones, entre otros, hay que prepararles una declaración informativa y, en algunos casos, pudieran necesitar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados o un Estado Financiero Auditado, según corresponda, para poder reclamarlo como gasto en tu planilla.
Para conocer más sobre este tema, visita a tu CPA de confianza, o accede a la página web del Colegio de CPA (www.colegiocpa.com) donde encontrarás el Manual del Contribuyente y el Directorio de Firmas y Practicantes, entre otro material de referencia.
La autora es primera vicepresidenta del Colegio de CPA.
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.