Desde el año contributivo de 2019 en adelante, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispuso que todo contribuyente individual deberá radicar su planilla electrónicamente a través del portal de Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) o a través de un programa certificado por el Departamento de Hacienda.

CPA Lina Morales
CPA Lina Morales (Suministrada)

A continuación, presentaremos los cambios más relevantes en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos aplicables para el año contributivo 2020. Primero, el descuento de 8% para aquellos contribuyentes que su ingreso bruto no exceda $100,000. Los demás contribuyentes tienen derecho a un 5% de descuento. Segundo, se conceden varios créditos reembolsables del Gobierno Federal, sujeto a ciertas limitaciones, entiéndase, Crédito de la Oportunidad Americana (Anejos B2, B2.1 y B2.2) y Pago de Impacto Económico (Anejo B3). Tercero, el requisito de radicación de informativas para reclamar ciertos gastos de industria o negocio. Cuarto, ciertos gastos de industria o negocio estarán sujetos a un Informe de Procedimientos previamente acordados o “Agreed Upon Procedures” (AUP) preparado por un CPA. También existe la alternativa de preparar un “Due Diligence Checklist” (DDC) o Verificación de Diligencia Debida, el cual debe ser preparado por un agente acreditado, especialista en planillas. Para estos propósitos, se creó un registro de estos agentes acreditados y un formulario nuevo. El mismo aplica a individuos dedicados a la industria o negocio con volumen de negocio menor de $1 millón.

Una vez establecidos los cambios en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, aclaremos algunas dudas comunes para aquellos que trabajan por cuenta propia:

1. Los gastos operacionales detallados en los Anejos J, K, L, M y N en la Parte III A, que requieren una informativa, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de Contribución Básica Alterna (CBA)?

Sí, los gastos detallados en esta parte se deducen para ambas contribuciones, si preparaste o recibiste una informativa.

2. Los gastos operacionales detallados en la Parte III B de los anejos mencionados en la pregunta 1, que no requieren una informativa, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de CBA?

Sí, los gastos detallados en esta parte no requieren informativa y se deducen para ambas contribuciones.

3. Los gastos operacionales detallados en la Parte III C de los anejos mencionados en la pregunta, que fueron validados por AUP o DDC, ¿se deducen en la columna de contribución regular y en la columna de CBA?

Sí, los gastos detallados en esta parte, que fueron validados por AUP o DDC, se deducen para ambas contribuciones. Los que no fueron validados solo se deducen para la contribución regular.

4. Si eliges tributar utilizando la contribución opcional, ¿puedes tener un balance adeudado al presentar al radicar la planilla?

Según la Ley 57-2020, en el caso de contribuyentes que se acojan a la contribución opcional para el año contributivo 2020, deberán asegurarse de cumplir con su responsabilidad contributiva no más tarde de la fecha límite para rendir su planilla, sin considerar solicitud de prórroga.

5. Las cantidades recibidas por cualquier subsidio o estímulo pagado ya sea por el Gobierno Federal o por el Gobierno de Puerto Rico, ¿son tributables?

Las cantidades recibidas por cualquier subsidio o estímulo pagado, ya sea por el Gobierno Federal o por el Gobierno de Puerto Rico, no son tributables y deben ser reportados en el Anejo IE, Parte I de Exclusiones del Ingreso Bruto, Línea 10/11 según aplique.

6. Los gastos operacionales que no pueda incluir en la planilla de Puerto Rico por no tener informativa, ¿los puedo poner en la planilla federal?

Sí, siempre que sean relacionados al negocio.

Para aclarar dudas o más información, consulta a tu contador público autorizado. También, el Colegio de CPA tiene disponible información adicional en su página web www.colegiocpa.com.

La autora es colaboradora del Colegio de CPA.