Para el año 2021, la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos de Puerto Rico vence el próximo 18 de abril, por lo que es importante conocer sobre los créditos disponibles en esta planilla. En esta ocasión, comentamos sobre el Crédito por Trabajo.

La CPA Yarithmarie Agosto es colaboradora del Colegio de CPA.
La CPA Yarithmarie Agosto es colaboradora del Colegio de CPA. (Shutterstock)

Este crédito ha existido para años contributivos anteriores; no obstante, para este y años subsiguientes, se han modificado la cantidad del crédito y las escalas de ingreso para que un individuo pueda ser elegible.

Para cualificar para este crédito, el contribuyente debe haber generado ingreso ganado, exento o tributable, durante el año. Esto incluye ingresos tales como: salarios, sueldos, propinas, pensiones y, a diferencia de años anteriores, ingresos por trabajo por cuenta propia. Estos ingresos deberán estar reportados en el comprobante de retención, o la declaración informativa correspondiente, y se deben reportar en la planilla. Es importante destacar que si el contribuyente recibe otros ingresos en exceso $10,000 que no se consideren ingreso ganado, el contribuyente no tendrá derecho a reclamar este crédito. Además, contribuyentes casados que rindan su planilla por separado tampoco serán elegibles.

Ahora bien, te preguntarás, ¿de cuánto estamos hablando? La cantidad del crédito para el año 2021 dependerá de varios factores. Entre ellos, la cantidad de dependientes cualificados, el estado civil y el nivel de ingresos de la persona. Basado en lo anterior, contribuyentes que no tengan dependientes podrían cualificar bajo el primer renglón para un crédito de hasta $1,500, mientras que, bajo el último renglón, el crédito máximo para contribuyentes con tres dependientes cualificados o más es de $6,500. El crédito podría reducirse hasta eliminarse totalmente, a medida que el nivel de ingresos aumente o alcance el tope máximo para cada renglón.

Este crédito se podrá reclamar a través del nuevo a anejo CT en la planilla del año 2021. Para poder reclamarlo, deberá hacerlo no más tarde de la fecha de vencimiento de la planilla, que este año es el 18 de abril de 2022, o hasta la fecha de vencimiento de la prórroga, si el contribuyente radicara la misma, que es el 18 de octubre de 2022. Luego de esto, el crédito no podrá ser reclamado para el año contributivo 2021.

Para conocer más detalles sobre este y otros créditos, y la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuo del año 2021, te exhortamos a acudir al contador público autorizado (CPA) de tu predilección, o puedes visitar la página web del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, www.colegiocpa.com, donde puedes encontrar el Manual del Contribuyente, y el Directorio de Firmas y Practicantes, entre otro material de referencia.

La autora es colaboradora del Colegio de CPA.