¿Cuándo puedes solicitar la prórroga para la planilla?
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico provee alternativas a los contribuyentes

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A medida que se va acercando la fecha límite para la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos, va creciendo la presión en algunos contribuyentes. Algunas de las preguntas comunes son: ¿Tendré todos los documentos? ¿Tengo completada la auditoría o el Informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP, por sus siglas en inglés)? ¿Qué voy a hacer el 15 de abril?

Este no es el fin del mundo. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Código) provee alternativas a los contribuyentes que, por alguna razón de peso, no pueden radicar sus planillas el 15 de abril de cada año contributivo o a la fecha en la que el Código así lo establece, que este año es el 15 de abril. Este procedimiento se conoce como prórroga automática.
En el caso de individuos, sucesiones o fideicomisos que radiquen una solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, obtendrán una extensión de tiempo de seis meses para rendir dicha planilla. A manera de ejemplo, un individuo que, este año, someta al Departamento de Hacienda una solicitud de prórroga en o antes del 15 de abril, tendrá automáticamente una extensión de la fecha para rendir su planilla hasta el 15 de octubre (o sea, una prórroga de 6 meses).
La solicitud de prórroga automática debe rendirse no más tarde de la fecha prescrita para la radicación de la planilla. Esta prórroga se solicita mediante la radicación electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) en el formulario Modelo SC 2644 (Solicitud de prórroga). Toda prórroga se debe radicar a través de su cuenta individual en SURI o a través de la página principal de SURI, sin la necesidad de registrarse o de iniciar una sesión (https://suri.hacienda.pr.gov).
La solicitud de prórroga solo extiende el término para radicar la planilla de individuos. Por tanto, esta no extiende el tiempo para pagar cualquier balance pendiente de pago que pueda surgir con dicha planilla, para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío. La cantidad aplicable al total de la contribución que remitirá con la solicitud de prórroga puede ser pagada con la radicación de la solicitud de prórroga o puede efectuarse el pago luego de haber radicado electrónicamente la solicitud de prórroga. El balance de contribución que pagará con dicha solicitud puede ser desembolsado en su cuenta de SURI o a través de la página principal de SURI, sin la necesidad de registrarse o de iniciar sesión (https://suri.hacienda.pr.gov).
Existen otras disposiciones para aquellas sociedades que hayan elegido tributar como corporación, sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente y corporaciones extranjeras, entre otras. También, aquellos contribuyentes a los que se les requiera la radicación de planillas federales, les acoge unas alternativas similares. Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias al rendir sus planillas. Te recomendamos consultar con un contador público autorizado (CPA) para examinar tu caso en particular.
El autor es contador público autorizado y colaborador del Colegio de CPA.

Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.