Como regla general, el ingreso que se recibe de Seguro Social federal no es tributable en Puerto Rico. Además, no existe la obligación de radicar una Planilla de Contribución sobre Ingresos, si los beneficios de Seguro Social federal son la única fuente de ingresos recibido durante el año. Sin embargo, si el contribuyente tiene requisito de radicación de planilla porque tiene otras fuentes de ingresos, como salarios, ingresos por servicios prestados, pensión (ya sea de Puerto Rico o Estados Unidos) o ingresos de renta, entre otros, el total del ingreso de Seguro Social federal se reporta en el Anejo IE “Ingresos Excluidos y Exentos” de la planilla.

En el ámbito federal, el ingreso por concepto de Seguro Social sí puede ser tributable. En los casos donde el total de ingresos que no sean por concepto de Seguro Social excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o $32,000 en el caso de casados rindiendo en conjunto, hasta un 85% de las cantidades recibidas de Seguro Social puede estar sujeta a contribución sobre ingreso a nivel federal. Si recibes Seguro Social federal y tienes otros tipos de ingresos, recomendamos que te comuniques con su contador público autorizado para que pueda consultarle y determinar la porción tributable de tu Seguro Social, según aplique.

En cuanto al ingreso recibido de pensiones por distribuciones totales o parciales, las mismas están sujetas a impuesto y se tienen que reportar en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Puerto Rico. Las pensiones tributan de manera distinta, dependiendo del tipo de distribución que el contribuyente recibe:

  • Distribución total de un plan cualificado (por concepto de separación de servicios) – El monto recibido bajo esta clasificación estarán sujetos a una tasa preferencial del 20 o del 10%, si el plan cumple con ciertos requisitos.
  • Distribución de un plan de retiro cualificado (total o parcial pero no por concepto de separación de servicios o terminación del plan) – la cantidad recibida es considerada como ingreso ordinario y tributa a las tasas regulares en base al ingreso devengado.
  • Distribución de un plan de compensación diferida (no cualificado) – el monto recibido bajo esta clasificación será considerado como ingreso ordinario y estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos regulares en base al nivel de ingreso.
  • Distribución de pagos periódicos de un plan de retiro cualificado o gubernamental – la cantidad recibida en exceso de $11,000 o $15,000 si tienes 60 años o más, tributa a la tasa regular como ingreso ordinario. Es importante señalar que, si recibes más de una distribución de pagos periódicos o de anualidad, la exención antes mencionada aplicará a cada distribución por separado.

Para obtener más detalles acerca de este y otros temas, no dudes en comunicarte con un contador público autorizado (CPA).

Los autores son colaboradores del Colegio de CPA.