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Más de 500 mil personas en Puerto Rico fungen, en alguna, capacidad como cuidadores de seres queridos que padecen de alguna condición de salud o diversidad funcional por edad. Esta cifra resuena con la realidad demográfica de la población envejeciente de Puerto Rico, donde más de una cuarta parte consiste en personas adultas mayores. A estos efectos, los recursos de apoyo para los cuidadores de Puerto Rico se han expandido a tono con una necesidad en incremento que este sector ha visibilizado por años.
Por este motivo, con el norte de capacitar a la población de cuidadores, a continuación ofrecemos una lista de verificación de pasos y consideraciones legales que todo cuidador debe emprender para velar mejor por los intereses de su familiar envejeciente con restricciones a su capacidad de obrar.
1. Familiarizarse con el proceso legal de incapacitación por edad
En Puerto Rico, se presume la capacidad de la persona mayor de edad de obrar por sí misma. Contra esta presunción solo se admite la sentencia de incapacitación absoluta o de restricción parcial de su capacidad según dispone la ley. El Código Civil de Puerto Rico nombra dos tipos de incapacitación: la absoluta y la parcial. En ambas, una declaración conlleva el nombramiento de una persona tutora para que le asista en los actos ordinarios de la vida y acuda en su representación en asuntos jurídicos. Previo a una sentencia por incapacidad, el Tribunal necesitará prueba, incluyendo el insumo de uno o varios facultativos médicos sobre la capacidad cognitiva de la persona, para emitir una decisión sobre la administración de la persona y los bienes, o únicamente de los bienes. Toda sentencia puede ser revisada por solicitud al Tribunal si el origen de la condición que restringe la capacidad de obrar se desvaneció.
2. Educarse sobre la viabilidad del poder duradero
Un poder notarial duradero es un contrato donde una persona ordena a otra a ejecutar una acción en su nombre, permitiéndole intervenir y administrar fácilmente ciertas gestiones, incluyendo actividades financieras cuando esta ya no pueda hacerlo por sí misma. En el poder, una persona transmite su capacidad de obrar a otra. Sin embargo, la persona debe estar en pleno uso de sus facultades, ser mayor de edad y estar en estado lúcido al momento de otorgarlo.
El tipo de responsabilidad del mandatario varía conforme a la naturaleza del poder. Si es un poder regular, el cargo del apoderado cesa al momento de cesar la tarea u obra encargada por el mandante. En el caso de un poder duradero, el mandatario puede continuar realizando obras a nombre del mandante a pesar de cesar sus funciones sobre una gestión particular.
Estos poderes regulares pueden cubrir áreas que van desde administrar las finanzas diarias hasta presentar reclamaciones de seguros en nombre de un ser querido. Asimismo, las partes pueden otorgar un poder para asuntos de salud, donde se le otorga al mandatario la autoridad para tomar decisiones de atención médica en nombre del mandante. Por ejemplo, si una persona adulta mayor no puede hablar o no tiene la capacidad mental para tomar decisiones por sí misma, la persona designada puede intervenir para hablar con los médicos y revisar los registros médicos en su nombre.
3. Asesorarse sobre los testamentos
Si un ser querido no ha redactado un testamento y tiene capacidad de hacerlo, debe orientarse sobre este tipo de instrumento legal. Aun así, si ya se otorgó un testamento válido, vale la pena revisarlo cada pocos años o durante cambios importantes en la vida para asegurarse de que refleje con precisión los deseos de la persona envejeciente.
Este instrumento puede ser tan útil para el otorgante como para los cuidadores, ya que se pueden disponer las funciones de un cuidador y las gestiones específicas que el testador desea que anterior cumpla cuando el testador no pueda gobernarse o comunicarse. Esto puede lograrse a través de una tutela voluntaria dentro del testamento, donde una persona con capacidad puede designar una persona como su tutora para que administre sus bienes y su persona, cuando el testador advenga en incapacidad.
4. Tome ciertos pasos para custodiar el bienestar financiero del ser querido
Las personas cuidadoras con poderes de administración financiera sobre una persona adulta mayor pueden contactar a las instituciones financieras para determinar su nivel de acceso a cierta información bancaria como un apoderado. De esta manera, pueden investigar rápidamente cualquier actividad inusual en las cuentas del mandante.
También pueden solicitar la agregación de un contacto de confianza en las cuentas de un ser querido a quien el banco pueda contactar ante una actividad cuestionable o sospechosa.
Por otro lado, en situaciones aplicables, los cuidadores pueden rastrear múltiples cuentas y solicitar la consolidación de estas en una sola unidad para facilitar su monitoreo y pedir la congelación temporera del crédito de un ser querido para evitar robo de identidad o fraude.
5. Formar un equipo de apoyo
Las labores de los cuidadores a menudo son poco remuneradas y muy sacrificadas en tiempo y energía mental y emocional. Nadie debe cargar con el peso emocional de sobrellevar un cuido absoluto por su cuenta. Los cuidadores deben contar con el apoyo de otros miembros de la familia y amigos cercanos que pueden brindar apoyo práctico y emocional y de profesionales en ciertas industrias para una mejor administración del caudal de la persona recibiendo el cuidado. A estos efectos, contar con recursos como un contador público o un centro de atención geriátrica pueden ayudar a explorar opciones para habilitar la vivienda para que sea accesible o identificar programas sociales de ayudas particulares para ellos
La autora es periodista colaboradora de Puerto Rico Saludable.
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media.