Estas elecciones contarán con ciertas particularidades establecidas en el Código Electoral de Puerto Rico: Ley Núm. 58 del 20 de junio de 2020, que ordena una serie de cambios, a fin de “empoderar a los electores, facilitando su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto”.

Así llegarán a unos 3,500 colegios establecidos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), para elegir entre cientos de candidatos bajo la insignia de cinco partidos políticos, incluyendo la alianza de país; once candidaturas independientes y un nuevo mapa electoral que configura los distritos senatoriales.

Esto, conforme con la revisión de la séptima Junta Constitucional debido a la merma poblacional revelada por el Censo 2020, la cual determina que, “a partir de estas elecciones generales y sucesivamente por los próximos diez años, Puerto Rico se regirá por una nueva configuración de sus distritos senatoriales”.

Entre los cambios más marcados figura el Distrito Senatorial V de Ponce, al que se agregan los municipios de Las Marías y Ciales que, antes, pertenecían a los distritos senatoriales de Mayagüez y Arecibo, respectivamente.

Según la determinación de la Junta Constitucional, “para lograr acercarse al balance poblacional ideal, el Distrito Senatorial III, denominado Arecibo, cedió el municipio de Ciales. Asimismo, el Distrito Senatorial IV, denominado Mayagüez, cedió el municipio de Las Marías. Ambos municipios fueron incorporados al Distrito Senatorial V, denominado Ponce”.

Igualmente, en la segmentación de distritos senatoriales, “solo los municipios de Guaynabo y Juana Díaz quedaron divididos”.

“Guaynabo forma parte de los distritos senatoriales I y II (San Juan y Bayamón), a los cuales se le incorporaron los cambios mínimos presentados anteriormente en la configuración de ambos distritos senatoriales. Por su parte, Juana Díaz se mantuvo dividido entre los distritos senatoriales V y VI (Ponce y Guayama), y la división de sus barrios no tuvo cambio alguno con respecto a la Redistribución Electoral del 2011″, agrega el documento oficial.

Voto ausente y voto adelantado

Otros cambios para estas elecciones, según el Código Electoral del 2020, están relacionados con la ampliación de las categorías de “electores elegibles a voto ausente y voto adelantado”.

“Ningún elector activo domiciliado en Puerto Rico que cumpla con los requisitos constitucionales y dispuestos en esta Ley será privado de su derecho al voto”, reza la ley, “por estar fuera de Puerto Rico en el momento de un evento electoral dispuesto por ley, aun aquellos que reclamen estar en viajes turísticos o trabajo incidental, entre otras razones”

Tampoco será privado de su derecho al voto, aquel que “deba estar en su lugar de empleo dentro de Puerto Rico el día de una votación” o un “cuidador único, y afirma que es la única persona disponible el día de una votación para el cuido de menores de catorce (14) años en su núcleo familiar, de personas con impedimentos, de enfermos o envejecientes encamados en sus hogares”.

Y, la última categoría protege a las personas que padecen de “algún impedimento que, aunque no le requiera estar encamado, le dificulte su transportación o acceso a un centro de votación”.

Tecnología

El proceso eleccionario que se avecina está caracterizado por la implementación de nuevos sistemas tecnológicos “de interacción con los electores a distancia y tiempo real”, entre estos, el Registro Electrónico de Electores (eRe).

Otro adelanto tecnológico que estará presente es el Electronic Poll Book, que sustituirá las tradicionales listas en papel, a través de un sistema electrónico que validará su identificación y asistencia al evento.

Además, habrá ajustes en el horario de votación con la apertura de colegios a las 9:00 de la mañana y se extenderá hasta las 5:00 de la tarde, según establece el nuevo Código Electoral.

Otras particularidades

El expresidente de la CEE, Héctor Jaime Conty Pérez, resaltó que una de las peculiaridades de esta elección es que el votante recibirá cinco papeletas: estatal, legislativa, municipal, plebiscito y preferencia presidencial.

“Precisamente, las papeletas de plebiscito y preferencia presidencial representan otra de las particularidades de este proceso electoral. La papeleta del plebiscito es para elegir entre tres fórmulas: Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos, Estadidad e Independencia. Mientras que, en la papeleta presidencial, el elector marcará su decisión en cuanto a los candidatos a la presidencia de Estados Unidos de Norteamérica”.

“Exponencialmente, por cada colegio de votación, vamos a tener cinco papeletas por elector, lo que ya llevó un primer gran cambio de la Comisión a través de la señora presidenta [alterna, Jessika Padilla], quien tuvo que reconsiderar y aumentar los números de colegios de votación para que sean de aproximadamente 274 electores, en lugar de los 314 que se había determinado inicialmente a nivel de todo Puerto Rico”, manifestó.

Conty Pérez, quien se desempeña como conferenciante de Derecho Electoral en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, en Ponce, resaltó que, “partiendo de un escenario ideal, es decir que las máquinas de escrutinio funcionen adecuadamente, el elector va a tener, aproximadamente, de dos a tres minutos para tener esa interacción con la máquina”.

“Si usted votó adecuadamente; si marcó todos los encasillados que correspondía, la máquina le acepta la papeleta. Si usted votó de más, si votó de menos o votó en blanco, la máquina le va a devolver la papeleta y usted va a interactuar con la máquina”, advirtió.

“Es decir que, usted va a tener la oportunidad de decir: ‘Si voté de menos, si voté de más o voté en blanco, si me voy de nuevo a la caseta y hago lo que quiera hacer en cuanto a mi voluntad’. ¿Qué ocurre? Si, en efecto, usted decide dejarla en blanco, entonces, luego regresa y tiene que volver a entrar [la papeleta] y la máquina, entonces, la procesa”, agregó.

Sobre esa interacción con la máquina de escrutinio, señaló que, “puede conducir a que el proceso se torne un poco lento cuando el elector vota en blanco, particularmente, porque la máquina está obligada a devolverle la papeleta para que reafirme si, en efecto la quiere depositar en blanco o con algún encasillado que no haya llenado”.

La autora es periodista colaboradora de Suplementos.