Gobernador ordena que no sea prioridad asignar recursos para poca cantidad de marihuana
La orden ejecutiva procura reenfocar los recursos del estado para enfocarlos en combatir la violencia y la criminalidad organizada.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El gobernador Alejandro García Padilla firmó hoy una orden ejecutiva que establece que procesar a una persona por posesión de seis gramos o menos de marihuana no estará en las áreas de prioridad a la hora de asignar recursos para la implementación de la ley.
La orden procura reenfocar los recursos del estado, pues tal y como lo establece el Informe Técnico sobre Alternativas al Encarcelamiento para los Delitos Relacionados con Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), “el uso de drogas es un asunto que tiene que ser abordado desde la salud pública y los recursos limitados con los que cuentan los estados deben usarse principalmente para combatir la violencia y la criminalidad organizada”, destacó La Fortaleza en un comunicado de prensa.
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Las áreas de prioridad al momento de asignar recursos para el procesamiento de delitos relacionados con la marihuana serán: prevenir la distribución de marihuana a menores de edad; prevenir que las ganancias de la venta de marihuana ilegal vayan a las empresas criminales, pandillas y carteles, así como prevenir la desviación interestatal de marihuana desde estados donde es legal al amparo de leyes estatales.
También será prioridad, según la orden ejecutiva, prevenir que la actividad relacionada con marihuana llevada a cabo legalmente en unos estados al amparo de leyes estatales, sea utilizada como subterfugio o pretexto para traficar otras drogas ilegales o incurrir en otra actividad ilegal; prevenir la violencia y el uso de armas de fuego en la cultivación y distribución de marihuana
Con esta orden se instruye al secretario de Justicia para que, según su discreción, en los casos en que la persona cualifique y cuando se trate del primer incidente, se consienta un acuerdo para que éste se someta a tratamiento y rehabilitación o pueda ser sometido a libertad a prueba.
Esa acción está amparada por la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal y el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas, destacó la Oficina del Gobernador al notificar la firma de la orden ejecutiva.