La vista evidenciaria en el caso contra Roberto Quiñones Rivera, acusado del asesinato de la bailarina Yexeira Torres Pacheco, quedó en suspenso este martes cuando la defensa del exagente intentó confrontar a la teniente Elizabeth Santiago con un reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que regula la ocupación de vehículos con gravámenes.

En el interrogatorio directo a cargo de la fiscal de distrito Alma Méndez Ríos, la teniente del centro de mando de la Comandancia de Carolina explicó el funcionamiento del sistema “NCIC” (Centro Nacional de Información Criminal) del Negociado Federal de Investigaciones, donde ubica el registro de personas desaparecidas.

De acuerdo con Santiago, el 30 de octubre de 2011 se ingresó en ese registro la información inicial de Yexeira con una nomenclatura correspondiente a una categoría de “desaparecida y en peligro”. En ese momento, indicó, se incluyó el nombre de la bailarina con sus apellidos invertidos, lo que fue enmendado el 28 de diciembre de 2011.

Como parte de los datos de Yexeira que se incluyeron en el archivo digital se encontraba la información específica de la guagua Ecoline propiedad de Quiñones Rivera, en la que fue vista por última vez la joven, precisó la teniente.

Según explicó, el vehículo que se vincula a una persona desaparecida aparece en el sistema con un gravamen o anotación que permite que agentes puedan detenerlo y ocuparlo para investigación.

Posteriormente, durante el contrainterrogatorio realizado por el abogado Jorge Gordon Menéndez, la testigo indicó que dicha ocupación -como parte de una pesquisa y por no más de 30 días- es permitida por la Ley Número 8 para la Protección de la Propiedad Vehicular.

Ante su respuesta, el licenciado Gordon cuestionó a la testigo en torno a su conocimiento del Reglamento 73-57 del DTOP, del 14 de mayo de 2007, que –según indicó- regula los gravámenes a vehículos y los procedimientos de ocupación que provee la Ley 8. La testigo, no obstante, dijo haber leído ese documento “en algún momento”.

Ello provocó la objeción de Méndez Ríos, quien rechazó la pertinencia de dicho reglamento e insistió en que la disposición que aplica al testimonio de la teniente es el Artículo 14 de la Ley 8.

La jueza Berthaida Seijo, por su parte, evaluó someramente el reglamento y halló en él disposiciones referentes a la ocupación de vehículos “desaparecidos”. A causa de las discrepancias entre las partes y el desconocimiento del Ministerio Público del reglamento, la togada decretó un receso hasta mañana, miércoles.

Además, ordenó a las partes acudir preparados para argumentar sus posiciones en torno a la aplicación o no de dicho cuerpo de reglas al caso con el propósito de colocarla en posición de resolver la objeción de la fiscal Méndez Ríos, quien comparte labores con Sonia Polanco Viera.

Previo al testimonio de la teniente, declaró durante la vista Víctor Torres, padre biológico de Yexeira.

El hombre ofreció detalles del allanamiento realizado por las autoridades el 10 de noviembre de 2011 en la residencia que Yexeira y el acusado compartían en Villa Carolina.

Indicó que ese día recibió una llamada de la agente investigadora Lorimel Aquino, quien le solicitó que acudiera a la vivienda pues la Policía entraría a “buscar evidencia y a tomar fotos”.

Tras esa llamada, buscó a un amigo para que lo dirigiera a la dirección que le proveyó la oficial, pues –según reconoció- no había ido antes a la casa arrendada por su hija.

Torres precisó que, una vez frente al hogar, se acercó a Aquino para notificarle que él era el padre de Yexeira. Declaró, además, que observó a los agentes abrir con una llave la puerta delantera de la residencia.

De acuerdo con el relato, Torres permaneció justo en la entrada de la vivienda donde observó el área de la sala en orden.

La vista de supresión de evidencia continúa mañana, miércoles, a las 2:00 p.m.

La defensa de Quiñones Rivera, integrada por Gordon Menéndez y Orlando Cameron Gordon, impugna cierta evidencia ocupada por las autoridades, sin orden judicial previa, en la referida vivienda y en la guagua del acusado.

La Fiscalía, por su parte, ha admitido que no se expidió una orden con anterioridad, pero que en ese momento se cumplieron con unos requisitos legales que sustentan la validez de la prueba ocupada.