Cámara aprueba proyecto busca mejorar liquidez del BGF
Se dejó sobre la mesa la medida que dispone que el alza recientemente aprobada del 4.5% adicional en el IVU vaya directamente al Fondo General.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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La Cámara de Representantes aprobó esta tarde con numerosas enmiendas el proyecto senatorial que busca mejorar la liquidez del Banco Gubernamental de Fomento, pero dejó sobre la mesa la medida que dispone que el alza recientemente aprobada del 4.5% adicional en el impuesto sobre ventas y uso (IVU) vaya directamente al Fondo General.
En el primer proyecto la enmienda principal y más extensa es para crear lo que se bautizó como la “Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público”, una entidad independiente, aunque con participación gubernamental, que tendrá a su cargo evaluar toda la deuda pública de Puerto Rico y sus usos.
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El segundo proyecto, el que dispone la distribución del alza en el IVU, fue aprobado a viva voz en la sesión pero no se trajo a votación final ante la ausencia de dos representantes de la mayoría del Partido Popular Democrático (PPD), los legisladores Luis Raúl Torres y José Báez.
Esta medida busca que, distinto a lo que ocurre en estos momentos, la totalidad del IVU agrandado no vaya a pagar la deuda gubernamental que tiene la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (Cofina).
Este proyecto también sufrió enmiendas, dirigidas casi en su totalidad a eliminar las menciones en la medida que daban por sentado que en abril de 2016 entrará en vigor un impuesto sobre valor añadido (IVA).
El objetivo prioritario de la medida que busca atender la situación de liquidez del BGF es autorizar a dicha entidad a requerir a todas las dependencias del gobierno de Puerto Rico que transfieran y mantengan depositados en este banco sus dineros.
“A partir de la fecha de efectividad de esta Ley…el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico podrá requerir que cualquier agencia, departamento, corporación pública, instrumentalidad, junta, comisión, autoridad, y subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (colectivamente denominadas “entidades gubernamentales”) deposite y mantenga la totalidad o una porción de sus fondos en cuentas de depósito, certificados u otros instrumentos emitidos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, establece la medida.
Se aclara que dicha disposición solo se aplicará en la medida en que su implementación no tenga un efecto adverso en el ingreso operacional de la agencia o en su capacidad para generar los fondos necesarios para que dichas entidades gubernamentales puedan llevar a cabo sus actividades de proveer financiamiento, según facultados por sus respectivas leyes orgánicas.
“Del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico requerirle a cualquier entidad gubernamental el depósito de dichos fondos, dicha entidad gubernamental deberá iniciar inmediatamente aquellos procesos y tomar aquellas acciones que le sean requeridas conforme a sus reglamentos, leyes orgánicas u otras leyes aplicables con el fin de cumplir con las disposiciones de este Artículo”, agrega la medida.
De la misma forma, se dispuso que a solicitud de cualquier entidad gubernamental a quien el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico le requiera la transferencia de fondos bajo este artículo, el Banco le podrá conceder dispensas totales o parciales si la entidad gubernamental estaría sujeta a penalidades onerosas al todo o parte de sus fondos; en casos de cuentas que requieran de servicios especializados o complejos que el Banco no pueda o quiera proveer; si una obligación contractual previamente contraída limita la capacidad de la entidad gubernamental para cumplir con lo requerido por este Artículo; o en otros casos en que no resulte práctico transferir o mantener dichos fondos en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Otra importante enmienda incluida en la Cámara de Representantes es la que precisa los casos en que un directivo del Banco puede estar exento de cargos o negligencia en sus funciones estableciendo como condición que ello ocurrirá “en ausencia de prueba adicional clara y convincente que pueda constituir negligencia crasa”.
Comisión Evaluaría Crédito
La legislación, según aprobada por la Cámara, crea la “Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público” y le otorga total autonomía e independencia legal y jurídica.
El proyecto establece que esta Comisión solo será disuelta una vez haya concluido y satisfecho las encomiendas dispuestas en esta ley y se le ordena entregar informes cada seis meses, durante el periodo que duren sus funciones.
El proyecto es específico en torno a las funciones y deberes que tendría el organismo, que deberá concluir sus funciones con la publicación de un informe final, en el que detallarán sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Su labor la resumen en la definición que incluye la legislación sobre “Auditoría Integral”, que describen como “acción fiscalizadora dirigida a examinar o evaluar el proceso de contratación, refinanciamiento o reestructuración del endeudamiento público; el origen y destino de los recursos y la ejecución de los programas y proyectos financiados con deuda interna o externa, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos, nacionales y municipales”.
Queda autorizada por el estatuto para “auditar todos los endeudamientos del estado” y el examen que le ordenan debe comenzar desde el año fiscal 1972-1973 y extenderse hasta el presente.
De mantenerse la propuesta, el organismo tendrá sobre 20 miembros, que incluyen a tres representantes de instituciones de la rama ejecutiva “relacionadas con el endeudamiento y con las funciones de control fiscal y de defensa de los intereses del ELA”; el secretario de Hacienda, la Contralor, la procuradora general y la presidenta del BGF, o sus representantes.
Serán además parte de la misma el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado, un representante de la mayoría en cada cuerpo, escogido entre los miembros de su delegación y un representante de cada delegación de minoría, escogidos entre los miembros de estas.
El gobernador designará a su vez varios representantes del interés público que deberá elegir entre los siguientes grupos de académicos, con una representación de cada uno y que serían los de catedráticos de instituciones de educación pública en las disciplinas de economía, finanzas, contabilidad, estadísticas y derecho constitucional.
Deberá elegir además un representante del sector sindical, un representante de las comunidades especiales de Puerto Rico, un representante del sector comercial o patronal, preferiblemente proveniente de alguna mediana o pequeña empresa puertorriqueña, un representante del sector cooperativista, y un representante del sector bancario puertorriqueño con conocimiento.
Se establece que sus miembros escogerán entre ellos a su presidente, su secretario y demás oficiales.
La Comisión deberá quedar integrada en los próximos 20 días luego que se apruebe la Ley, o a más tardar el 1ro de julio.
El proyecto pasa ahora a la consideración del Senado, que deberá concurrir con las enmiendas o convocar a comité de conferencia.