Mucho se ha escrito en estas últimas semanas sobre el juicio contra el exboxeador Félix Verdejo. No me toca a mí opinar sobre este lamentable suceso; ese no es mi campo. Hablaré más bien desde la mirada del uso del lenguaje, basado en las coberturas noticiosas que he presenciado sobre este y otros casos similares.

Por ejemplo, hace unos días leí en la página electrónica de una conocida estación de radio local lo siguiente: “Se espera que mañana, jueves, haya un veredicto final en el caso contra el expúgil por el asesinato de Keishla Rodríguez”.

Veredicto… final.

“¿Puede un jurado llegar a un veredicto que no sea final?”, me pregunté. “¿Estaremos en presencia de una de las muchas redundancias que pululan a nuestro alrededor?”.

Veamos.

El diccionario Clave define ‘veredicto’ como “fallo o sentencia definitiva pronunciados por un jurado”.

Fallo o sentencia DEFINITIVA.

Esa palabra, ‘definitiva’, se define como algo que se “resuelve o concluye”. Por lo tanto, si lo miramos desde esa perspectiva, todos los veredictos son finales. Así pues, hubiese sido suficiente decir: “Se espera que mañana, jueves, haya un veredicto en el caso…”.

¿Cierto? Bueno, no todo el mundo opina igual. Tal parece que los absolutos no existen, ni siquiera en temas del idioma.

La Fundación del Español Urgente, mejor conocida como Fundéu, es una organización patrocinada por la agencia de noticias internacional EFE, asesorada por la Real Academia Española, por lingüistas y académicos. Según ellos: “La construcción ‘veredicto final’ no es redundante de por sí. De hecho, hay contextos en los que pudiera ser más adecuado que ‘veredicto’ por sí solo”.

La Fundéu se deja llevar por la definición que ofrece el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española: “Parecer, dictamen o juicio emitido reflexiva y autorizadamente”. En esta definición se omite el adjetivo ‘definitivo’ porque, según explican, puede haber contextos judiciales en que los veredictos no son finales. “En algunos sistemas, es el presidente-magistrado quien lo ratifica y, si no se muestra de acuerdo, tiene la potestad de ordenar su revisión”.

En nuestro sistema judicial, un juez podría revocar el veredicto emitido por un jurado si él considera que la prueba presentada es incongruente con la acusación. En el caso de la ‘absolución perentoria’, el tribunal concluye que el jurado se equivocó al condenar por no existir alguno de los elementos del delito en la prueba presentada y procede a revocar el veredicto condenatorio y a absolver al acusado. Ahí el veredicto… no fue final.

Esto es lo que hace interesante estos debates sobre el uso correcto del idioma. En ocasiones no puede haber una conclusión absoluta. De hecho, en el caso de las redundancias, hay otras que también se prestan para el debate.

Por ejemplo, ¿es redundante decir que “lo vi con mis propios ojos”? En principio, pensaríamos que sí. Sin embargo, existe el concepto de ‘pleonasmo’, una forma de redundancia que tiene el propósito de reforzar una idea o intensificar su significado. Cuando un testigo en un juicio dice que vio al acusado cometer el crimen, y asegura que “lo vi con mis propios ojos”, está dándole énfasis al hecho de que fue él quien lo vio, y no otra persona. Los pleonasmos son, por lo tanto, unas redundancias justificadas.

No ocurre lo mismo con la frase que escuché los otros días en la radio cuando dijeron que la víctima había tenido “una hemorragia de sangre”. Todas las hemorragias son de sangre, ¿no? Ahí no hay pleonasmo que valga.

Lo siento, ese es mi veredicto… final.