La publicación esta semana por el Departamento de Hacienda del segundo informe sobre el gasto tributario en Puerto Rico constituye un paso hacia más transparencia fiscal y una invitación al análisis de su rendimiento y las políticas públicas sobre las que ofrecen los mismos. Los gastos tributarios, también conocidos como gastos fiscales, se definen como los ingresos dejados de recibir por el erario atribuibles a créditos contributivos, deducciones, tasas preferenciales, exclusiones, exenciones y diferimiento de pagos.

Un gasto tributario es el resultado del uso que hace el gobierno a través del sistema contributivo para lograr objetivos de políticas públicas, como son fomentar la actividad económica o conceder beneficios a los ciudadanos. El gasto tributario cumple una función similar a la de un programa de gastos del presupuesto. De ahí la importancia del informe como una herramienta que se debe de usar en conjunto con las partidas de ingresos y gastos al evaluar presupuesto del País.

El economista Edwin Ríos.
El economista Edwin Ríos. (Suministrada)

Estamos a días de la aprobación del presupuesto que entrará en vigor el 1 de julio y que incluye recortes en servicios esenciales o no asigna cantidades adecuadas a programas específicos. En el ejercicio presupuestario ha estado ausente, tanto de parte del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa como de la Junta de Supervisión Fiscal, pasar juicio sobre la efectividad y méritos de estos gastos fiscales, los que totalizaron en el 2018 unos $21,374 millones, según el informe. Esta cantidad contrasta con el estimado de gastos presupuestarios directos que está bajo la evaluación de la Asamblea Legislativa y que ronda los $10,000 millones.

El informe publicado el miércoles corresponde al año contributivo 2018. El primer informe fue publicado en septiembre de 2019, luego de un pleito judicial entablado por Espacios Abiertos, correspondía al año contributivo 2017. Entre las principales diferencias al comparar ambos informes se observa que el número de gastos tributarios aumentó de 302 en el 2017 a 424 en el 2018. Por su parte, al comparar los gastos totales del 2018 con los del 2017 se observa una merma de $970 millones o 4.3%. Esta diferencia se explica principalmente por la variación en los gastos tributarios de las leyes de incentivos que conceden tasas contributivas preferenciales, que en particular se beneficia el sector de manufactura. En el 2017, el gasto tributario de estas leyes fue $15,691 millones, mientras en el 2018 fue $13,809 millones.

En la práctica internacional, así como en los estados de EE.UU., resulta indispensable contar con un marco legal claro en lo que respecta a los gastos tributarios. En el caso de PR, el pasado 17 de mayo de 2021 el Senado aprobó el P. del S. 206, el que establece la nueva “Ley del Presupuesto de Gasto Tributario de Puerto Rico”. Este proyecto de ley tiene tres objetivos fundamentales de política pública. Primero, crear el informe anual del gasto tributario; segundo, establecer el registro público oficial de gastos tributarios; y, por último, incluir periódicamente un análisis de retorno de inversión y rendimiento fiscal para identificar y evaluar todo tipo de privilegio, incentivo contributivo o gasto tributario en el proceso de elaboración del Presupuesto General. Todo esto estará enmarcado bajo los estándares de datos abiertos para el acceso de los datos y la información a la ciudadanía. Este proyecto se encuentra al momento bajo la consideración de la Cámara de Representantes y, de aprobarse, pasaría a ser ratificado con la firma del gobernador.

Por otra parte, en el Plan Fiscal aprobado el 23 de abril de 2021, la Junta continuó promoviendo la publicación del informe sobre gastos tributarios. En esencia, las recomendaciones son consistentes con los objetivos del P. del S. 206, aun cuando hay unas diferencias en cuanto al contenido y las fechas de publicación de los informes de los años contributivos 2019 y 2020.

Es un avance en términos de transparencia fiscal que se haya publicado un segundo informe y que el Senado haya encaminado un proyecto. Es pertinente que se culmine el proceso de aprobación de la legislación. Además, con el contenido de información y datos de los informes se debe iniciar sin más dilación un proceso comprensivo de evaluación para determinar si los gastos tributarios cumplen con los objetivos de política pública para los que fueron establecidos. No es necesario esperar por la Junta, ni por la evaluación del próximo presupuesto, ni a convertir en ley el P. del S. 206 para iniciar la conversación de qué incentivos funcionan y cuáles no o qué aportación social hacen. En ese proceso podríamos descubrir partidas para evitar más recortes en servicios.