Terapias de conversión como problema bioético
“No existe justificación bioética alguna para la existencia de estas mal llamadas ‘terapias de reparación’ y menos para ejercerlas contra infantes y jóvenes”
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El pasado miércoles, en un momento del día depuso ante el Senado, en vista pública, el joven Gustavo Villanueva para revelarle al pueblo su desgarradora experiencia con las mal llamadas “terapias de conversión” o “terapias de reparación”. Como él, hay miles de seres humanos que nos narran las diversas odiseas que escuchamos con silencio empático y que nos deben servir para desmentir por completo ciertos alegatos de que estas “terapias” se tratan de meras oraciones o consejerías espirituales.
No se puede justificar que una solo niño, niña o joven tenga que pasar por este calvario. Tom L. Beauchamp y James F. Childress, en su libro “Principles of Biomedical Ethics”, estipulan los cuatro principios rectores de todo análisis bioético que nos llevan a esta conclusión: el principio de respeto a la autonomía, el principio de no maleficencia, el principio de beneficencia y el principio de justicia.
El primer principio afirma que debe respetarse la capacidad de autodeterminación de toda persona. Sin embargo, esta autonomía solo es válida si los padres están bien informados de la realidad del tema y sus opciones. Muchos que descubren la orientación no heterosexual de sus hijos e hijas son frecuentemente malinformados y se les hace pensar que se trata de una enfermedad. Se les persuade de que deben tomar medidas para adaptarles a una heteronormatividad como la única conducta aceptable. No se les da a entender el consenso de la comunidad científica a nivel mundial: que no son enfermedades mentales y que no hay nada qué cambiar o “reparar”.
El principio de no maleficencia propone que los terapistas no deberían infligirle daño indebidamente a sus pacientes y que deberían prevenir esa ocasión. El principio de beneficencia estipula que deberían actuar teniendo en cuenta el mejor interés y bienestar de sus pacientes. Todas las organizaciones de prestigio de salud médica y mental están de acuerdo en que estas terapias no brindan beneficio alguno, le causan daños psicológicos y, en ocasiones, perjuicios físicos a los miembros de la comunidad LGBT+.
Finalmente, está el principio de justicia. Cuando la relación terapista/paciente se violenta se utilizan indebidamente recursos de todo tipo para tratar el fenómeno de la orientación no heterosexual como si fuera algo a resolver. Lejos de eso, estos mal llamados “tratamientos” crean más problemas y mayor agravio a los pacientes.
El deber del Estado, como instrumento de acción colectiva, dentro del marco del derecho, es hacerle justicia a los pacientes y proteger a un sector que históricamente ha sido víctima de esta crueldad.
No existe justificación bioética alguna para la existencia de estas mal llamadas “terapias de reparación” y menos para ejercerlas contra infantes y jóvenes.
El proyecto del Senado 184 es el instrumento más efectivo para hacerle justicia a los jóvenes de la comunidad LGBT+.