Tribunal valida multa de $21 mil contra Marta Beltrán

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 17 años.
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El Tribunal de Apelaciones validó la multa de $21,000 que le impuso la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a la subsecretaria de la Gobernación, Marta Beltrán Dones, por recaudar donativos para el Partido Popular Democrático (PPD) mientras fungía como directora de la Oficina de Recursos Humanos del ELA (ORHELA).
El panel integrado por los jueces de apelaciones Guillermo Arbona Lago, Nydia Cotto Vives y Andrés Salas Soler determinó, además, que Beltrán Dones "despidió en represalia" a la ex directora auxiliar del Área de Servicios Especializados a Agencias, Lidice Aponte, quien hizo la denuncia ante el Senado y la OEG.
En un resumen de hechos que no están en controversia, el foro judicial intermedio indicó que la funcionaria que ahora ocupa un cargo en La Fortaleza solicitó una aportación de $20 quincenales a sus empleados de confianza en ORHELA para evitar "hacer desembolsos sustanciales de dinero en tiempos de elecciones".
El panel de jueces ratificó la determinación de la oficial examinadora de la OEG, Vilma Vega, quien concluyó que Beltrán Dones violó la Ley de Ética y sus reglamentos al utilizar las funciones de su cargo oficial "para delinear y ejecutar un plan de contribuciones con el propósito de beneficiar económicamente al PPD".
"Un análisis detenido de la totalidad del expediente administrativo nos lleva a concluir que la determinación formulada por la OEG está debidamente apoyada en fundamentos razonables, obrantes en el récord", determinó el panel de jueces apelativos en su sentencia de 29 páginas.
Los hechos ocurrieron entre enero y febrero de 2005 cuando Beltrán Dones fue nombrada a dirigir la ORHELA.
La resolución de la OEG fue referida al gobernador Aníbal Acevedo Vilá, quien no tomó ninguna acción contra Beltrán Dones. En julio de 2007, el Gobernador defendió el derecho de la funcionaria a apelar la multa administrativa.
La subsecretaria de la Gobernación violó artículos de la Ley de Ética Gubernamental y del Reglamento de Ética Gubernamental que disponen que ningún servidor público utilizará los deberes de su cargo y propiedad pública para beneficiar a terceros, en este caso, al PPD.
Así lo resolvió la oficial examinadora de la OEG al sostener: "Al solicitar la cuota, la querellada utilizó las facultades de su puesto, la propiedad pública e incluso los fondos públicos (horario laborable de sus empleados), con el fin de propiciar a otra persona, en este caso un partido político, un beneficio no autorizado por ley".
La Ley Electoral "prohibe solicitar contribuciones políticas a cualquier servidor público en beneficio de un candidato o partido político mientras se está en el ejercicio de las funciones oficiales o dentro de la edificación donde se ejercen tales funciones".
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que a Beltrán Dones no le asiste la razón al señalar que ella no era una recaudadora del PPD porque no era una representante oficial de la colectividad.
"Acoger el planteamiento de la recurrente respecto a que la frase ’toda persona, en representación de un partido político’ aplica únicamente a aquella persona que es certificada por el organismo político como su representante, sería como desatender la clara intención legislativa que con la promulgación de este estatuto buscó condenar tal conducta prohibida", indicó el Apelativo.
"La contención de la recurrente no es lógica y por lo tanto no puede prevalecer", destacó el foro judicial.
El Tribunal de Apelaciones validó, además, que el despido de Aponte se hizo en violación a la Ley 426 de 7 de noviembre de 2000, conocida como la Ley para la Protección de los Derechos de Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción.
Beltrán Dones también infringió el artículo del Reglamento de Ética que establece que todo servidor público deberá evitar tomar cualquier acción que pueda afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales, se indicó.