¿Qué es el acoso cibernético?

El acoso ocurre cuando una persona molesta sistemáticamente a otra, ya sea para causar daño sicológico o físico. Esto es una forma de acoso que se lleva a cabo a través de un servicio de Internet, como el correo electrónico, salas de chat, grupos de discusión, redes sociales en línea, mensajería instantánea o páginas web. Igualmente, puede incluir llamadas y mensajes de texto.

Perfil de un acosador cibernético:

- Tienen una personalidad dominante, les gusta valerse de la fuerza para expresarse

- Son impulsivos, se frustran con facilidad

- Tienen dificultades para cumplir reglas

- Tienen poca empatía y compasión hacia los acosados

Relacionadas

- Su relación con los adultos es irrespetuosa

- Son hábiles para zafarse de situaciones difíciles

- Suelen involucrarse en agresiones

- Es más común que el acoso provenga de varones

- Un chico que ya ha sido acosado puede establecer el rol de acosador

¿Qué conductas se pueden identificar para conocer si se está siendo acosado?

Recibe llamadas o mensajes de texto al celular que le ponen nervioso, cambios bruscos de humor al mirar el celular, correo electrónico, chats o redes sociales. El niño o joven acosado no suele explicar nada de lo que hace mientras está usando la Internet, no comparte con la familia, se asusta fácilmente si le dicen que lo llaman, o que tiene mensajes, se altera si entramos sin avisar a su habitación mientras está usando el celular o computadora.

Según el Crime Against Children Research Center de la Universidad de New Hampshire, el 20% de los adolescentes de 13 a 19 años de edad han enviado fotos o vídeos pornográficos o semi-desnudos de ellos a través de la Internet. Mientras, uno de cada siete niños le han hecho algún tipo de acercamiento sexual a través del ciberespacio.

Delitos cibernéticos, según el Código Penal

Delitos contra la protección debida a los menores:

Artículo 124. – Seducción de menores a través de la internet o medios electrónicos.

Delitos de la obscenidad y la pornografía infantil:

Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.

Artículo 145.- Espectáculos obscenos.

Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.

Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.

Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.

Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.

Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.

Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.

Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.

Delitos contra el derecho a la Intimidad:

Artículo 167. – Recopilación Ilegal de información personal.

Artículo 168. – Grabación Ilegal de Imágenes.

Artículo 169. – Grabación de comunicaciones de un participante.

Artículo 171. – Violación de comunicaciones personales.

Artículo 172. – Alteración y uso de datos personales en archivos.

Artículo 173. – Revelación de comunicaciones y datos personales.

Artículo 174. – Protección a personas jurídicas.

Artículo 175. – Delito agravado.

Delitos contra la tranquilidad personal:

Artículo 177. – Amenazas.

Artículo 178. – Intrusión en la tranquilidad personal.

Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales:

Artículo 181. – Apropiación ilegal.

Artículo 182. – Apropiación ilegal agravada.

Artículo 185. – Interferencia con contadores.

Artículo 186 – Uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación.

Artículo 187. – Operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido.

Artículo 188. – Reproducción y venta sin el nombre y dirección legal del fabricante.

Artículo 191. – Extorsión.

Artículo 198. – Daños.

Artículo 199. – Daño agravado.

Delitos relacionados con el fraude:

Artículo 203. – Fraude por medio informático.

Artículo 205. – Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas.

Delitos relacionados con la usurpación de identidad:

Artículo 208. - Impostura.

Artículo 209. – Apropiación ilegal de identidad.

Delitos relacionados con las falsificaciones:

Artículo 211. – Falsificación de documentos.

Artículo 212. – Falsedad ideológica.

Artículo 213. – Falsificación de asientos en registros.

Artículo 216. – Archivo de documento o datos falsos.

Artículo 217. - Posesión y traspaso de documentos falsificados.

Artículo 219. – Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.

Artículo 228. – Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.

Artículo 229. – Utilización de aparatos de escaneo o codificadores.

Delitos relacionados con la interferencia de los servicios públicos:

Artículo 240. – Sabotaje de Servicios esenciales.

Fuente: Departamento de Justicia