La Administración de Vivienda Pública (AVP) informó una prórroga temporera en los desalojos por falta de pago de renta para los residentes de Vivienda Pública y del Programa Sección 8, a tenor con la orden que emitió el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

La moratoria comenzó el pasado 4 de septiembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año, con el fin de evitar la propagación del COVID-19.

“La orden que emite el CDC es independiente de la moratoria de desalojo que otorgó la Ley federal CARES, la cual ya caducó. Los participantes de los programas que así lo requieran podrán acogerse a este beneficio en caso de que lo estimen necesario”, sostuvo en declaraciones escritas el administrador de la AVP, William Rodríguez Rodríguez.

Rodríguez Rodríguez también señaló que “a tono con la política pública de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, continuaremos buscando e implementando medidas que nos permitan proteger a los participantes de ambos programas y que también aporten a una colaboración ciudadana con el fin de poner fin a esta pandemia que aún sobrellevamos”.

Los participantes de Vivienda Pública y Sección 8 deberán presentar una declaración que certifique, entre otros asuntos, la inhabilidad del participante de emitir sus pagos a tiempo; los esfuerzos para cumplir con su alquiler; así como su responsabilidad a cumplir con tarifas, multas e intereses que se acumulen durante este periodo.

Se informó que esta prórroga no exime a los residentes de la obligación de pagar el alquiler y de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento.

Tampoco impide que los propietarios cobren tarifas, multas o intereses como resultado de la incapacidad de los inquilinos para pagar el alquiler de manera oportuna.

También se aclaró que los desalojos no relacionados con la falta de pago del alquiler aún pueden tener lugar; por ejemplo, en el caso de cualquier actividad delictiva.

Las personas interesadas en conseguir una copia de la declaración u obtener información adicional podrán comunicarse a las oficinas regionales correspondientes de Sección 8 o las oficinas administrativas del agente administrador.

Una vez se suspenda la prórroga, se procederá conforme con los procesos previamente establecidos por la legislación y reglamentación vigentes.