Supremo de EE.UU. favorece excluir a residentes de Puerto Rico del Seguro Social Suplementario
El gobernador Pedro Pierluisi dice que la decisión es discriminatoria.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El gobernador Pedro Pierluisi afirmó en la mañana de este jueves que la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en la que estableció que no es inconstitucional excluir a los residentes de Puerto Rico del programa Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) representa un discrimen contra los boricuas.
La determinación del Supremo, en esencia, estableció que es el Congreso de los Estados Unidos el que puede determinar qué tipo de beneficios son o no extendidos a la Isla, ya que los residentes de Puerto Rico no pagan iguales contribuciones que los residentes de los estados.
El SSI es un programa que ayuda económicamente a personas de 65 años o más, bajo la línea de pobreza o condiciones especiales o menores con discapacidad y ciertas condiciones como cáncer, síndrome de Down, esclerosis, entre otras.
Según su página cibernética, es un programa federal “financiado por ingresos obtenidos a base de contribuciones generales (no impuestos del Seguro Social)”.
Así las cosas, el Supremo determinó que este beneficio no debe extenderse a los residentes de la Isla, si se considera bajo los parámetros de constitucionalidad. Se levantó la bandera de que la disputa sí pudiese considerarse basado en Casos Insulares.
Como reacción, Pierluisi afirmó que “la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Vaello Madero sobre el programa de SSI una vez más comprueba que la condición territorial de Puerto Rico es discriminatoria para los ciudadanos americanos en la Isla y le permite al Congreso hacer lo que quiera con nosotros”.
“Claramente nuestro pueblo, particularmente los más vulnerables, sufren las consecuencias de ese trato desigual bajo la bandera americana. Lo mismo ocurre en otros programas transcendentales, tales como Medicaid, Medicare y asistencia nutricional. Basta ya de este estatus colonial que nos discrimina y afecta nuestra calidad de vida. La única y la mejor solución es la estadidad”, agregó.
Mientras, la comisionada residente en Washington, Jenniffer González, aludió a que la determinación confirmó la legalidad de la exclusión de los americanos residentes en Puerto Rico en el caso de este programa federal .
“Siguiendo los casos históricos que permiten el discrimen a los americanos que vivimos en Puerto Rico, el Tribunal Supremo federal confirmó que la Cláusula Territorial permite que el Congreso nos discrimine y excluya de un programa social tan importante para combatir la pobreza como lo es el SSI. Emplazo a mis colegas en el Congreso a que actúen con premura para corregir este discrimen insólito que mantiene a más de 300,000 de nuestros más vulnerables en la pobreza extrema. Ya hay una vía y es convertir mi proyecto H.R.537 en ley”, manifestó.
Se referió a una medida congresional que radicó el 28 de enero de 2021 para extender el programa SSI a los territorios, lo que también incluiría a los residentes de las Islas Vírgenes americanas y Guam.
González aludió, además, a que esta determinación del Supremo deja al descubierto que la “condición territorial es muestra inequívoca del discrimen y ciudadanía de segunda que nos da el Estado Libre Asociado (ELA)”. Vio en la estadidad la alternativa para “garantizar igualdad plena y mejores condiciones para toda nuestra gente”.
Por su parte, el presidente del Senado y del Partido Popular Democrático, José Luis Dalmau, estipuló que la determinación es “equivocada”.
“Concluir que la protección del derecho al debido proceso de ley de la Quinta Enmienda de la Constitución federal no asiste a los residentes de Puerto Rico y que cede ante los términos de autoridad congressional bajo la cláusula territorial es inaudita. La propia Juez Sotomayor, en su correcto disenso, concluye que la decisión es ‘irracional y una antítesis a la naturaleza misma del SSI y la igual protección de los ciudadanos garantizada por la Constitución.’ Yo estoy de acuerdo con ella”, dijo.
Ante la decisión en contra de los boricuas, clamó al presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, y el Congreso a tomar acción a favor de los puertorriqueños.
“Llegó el momento de cumplir con la palabra empeñada con Puerto Rico. Los demócratas en el Congreso y el presidente tienen la obligación de incluir la paridad en el SSI de los puertorriqueños en la legislación de reconciliación que se negocia entre Biden, el senador Joe Manchin y el líder senatorial Chuck Shummer”, indicó, al tronar contra Pierluisi por pretender sacar ventaja política con este asunto.
Más, sin embargo, el presidente del Partido Demócrata en la Isla y expresidente del Senado, Charlie Rodríguez, explicó que una acción congresional concretaría el podería del Congreso sobre el territorio bajo la Cláusula Territorial.
“Queda claro que solo la estadidad puede garantizar la igualdad de derechos de forma permanente a la gente de Puerto Rico”, manifestó.
¿Qué decidió el Tribunal Supremo de los Estados Unidos?
El Supremo determinó que Puerto Rico puede ser excluido del programa SSI y con ello no violenta sus derechos constitucionales.
La decisión en el caso incoado contra José Luis Vaello Madero, que contó con ocho votos a favor y uno en contra, sostiene que la Constitución no obliga al Congreso estadounidense a extender el programa de SSI a los residentes de la Isla.
El único voto en contra fue el de la jueza de ascendencia puertorriqueña, Sonia Sotomayor.
Fue el juez Brett Kavanaugh quien emitió la opinión principal en este caso, que tuvo sus inicios en el 2019. En la misma se destacó el hecho de que el Congreso no exige a los boricuas a pagar impuestos sobre ingresos, regalos, propiedades ni otras contribuciones.
“La pregunta que se plantea es si la igualdad de protección de la cláusula del debido proceso (de ley) de la Quinta Enmienda (de la Constitución de los Estados Unidos) requiere que el Congreso extienda los beneficios disponibles del SSI para los residentes de Puerto Rico de la misma manera en que el Congreso pone esos beneficios a disposición de los residentes de los estados. A la luz del texto de la Constitución, con larga práctica histórica y los precedentes de esta Corte, la respuesta es no”, dictaminó el juez.
En otra ocasión, el letrado da cuenta que es el Congreso quien debe decidir cómo estructura los impuestos y los beneficios federales a los territorios, como Puerto Rico. Afirmó que es común que no haya paridad con los programas que se conceden a estos ciudadanos estadounidenses que residen en un territorio y que tal práctica se ha extendido “durante mucho tiempo”.
Aludió, de hecho, a otras decisiones del Supremo en las que se dicta que la Cláusula Territorial permite al Congreso “tratar a Puerto Rico diferente a los estados siempre que haya una base racional para sus acciones”.
Kavanaugh expone que, de hecho, que si la corte extiende los beneficios del SSI a los residentes de la Isla, los ciudadanos de los estados tendrían el derecho de reclamar que se le impongan iguales impuestos y contribuciones a los boricuas.
En resumen, el juez estipuló que “la Constitución otorga al Congreso una discrecionalidad sustancial sobre cómo estructurar los programas federales de impuestos y beneficios para residentes de los territorios. Ejerciendo esa discrecionalidad, el Congreso podrá extender los beneficios del SSI a los residentes de Puerto Rico. De hecho, el Procurador General ha informado a la Corte que el presidente (Biden) apoya tal legislación como una cuestión de política. Pero la cuestión limitada ante este Tribunal es si, en virtud de la Constitución, el Congreso debe extender el SSI a residentes de Puerto Rico en la misma medida que a los residentes de los estados. La respuesta es no”.
Uno de los jueces que concurrió con la opinión, Neil Gorsuch, aludió a que el caso no se debió haber llevado por violación al debido proceso de ley bajo la Constitución de los Estados Unidos, sino por Casos Insulares.
“Como ninguna parte nos pidió a nosotros que anuláramos los Casos Insulares en esta controversia, yo me uno a la opinión de la corte. Pero, ha llegado el momento que reconozcamos que los Casos Insulares yacen en una base podrida. Espero que pronto llegue el día en que esta corte pueda de lleno anularlos. Debemos seguir al juez (John) Harlan y resolver esta interrogante correctamente. Nuestros ciudadanos americanos en Puerto Rico no se merecen menos”, puntualizó el juez.
Por otro lado, la jueza Sotomayor expuso en su opinión disidente que la decisión en contra de los residentes de la Isla es “cruel”. A modo de justificación, dijo que “Puerto Rico tiene una cantidad desproporcionadamente grande población de adultos mayores y personas con discapacidad”.
Afirmó que es “irracional” denegar beneficios basado en que no se pagan iguales impuestos y contribuciones.
“La igualdad de trato de los ciudadanos no debe dejarse a los caprichos del proceso político. Porque los residentes de Puerto Rico no tienen representación electoral en el Congreso, ellos no pueden confiar en sus representantes electos para remediar las disparidades que sufren los ciudadanos residentes en Puerto Rico bajo el trato desigual del Congreso”, sentenció, al afirmar que el Supremo no puede ignorar que el Congreso no trata de manera igual a los ciudadanos americanos que residen en la Isla.
Trasfondo del caso
La exclusión del SSI, que tiene su origen en el mismo decreto del Congreso estadounidense que creó el programa en 1972, tomó notariedad por el caso contra el puertorriqueño Vaello Madero.
Vaello Madero residía en Nueva York y contaba con una ayuda mensual de $586 del SSI, un pago que continuó recibiendo cuando se mudó a Loíza, Puerto Rico, en 2013.
El hombre fue demandado por el gobierno de los Estados Unidos, bajo la Administración del Seguro Social, para que devolviera $28,810 recibidos tras su mudanza a la Isla. La alegación que se hizo fue que el Congreso había excluido a Puerto Rico para recibir esta ayuda.
El 5 de febrero de 2019 el juez federal Gustavo Gelpí desestimó la demanda del gobierno de Estados Unidos contra Vallejo Madero.
“El Congreso tampoco puede degradar ni marcar a esos ciudadanos de Estados Unidos con un estigma de ciudadanía inferior a la de sus hermanos a nivel nacional”, resolvió Gelpí.
El 10 de abril de 2020 el Tribunal de Primer Circuito de Apelaciones de Boston confirmó su decisión, al dictaminar que este derecho les correspondía a los residentes en la Isla por ser ciudadanos estadounidenses.
La decisión, tomada por los jueces Juan Torruella, Jeffrey Howard y Ojetta Rogeriee Thompson, indicaba que “la exclusión categórica a los residentes de Puerto Rico del SSI no está racionalmente relacionada a los intereses legítimos del gobierno. Además, del registro establecido por las partes, hemos considerado incluso razones teóricas concebibles para el trato diferencial concedido por el gobierno. Al no haber encontrado un conjunto de hechos, ni el apelante alegando ninguna teoría adicional, estableciendo una base racional para la exclusión de los residentes de Puerto Rico de la cobertura del SSI, dicha exclusión de los residentes de Puerto Rico se declara inválida”.
Ahora, con este dictamen, el Tribunal Supremo dejó sin efectos estas decisiones previas a favor de Vaello Madero.