El Senado aprobó ayer, en votación unánime, una medida que establece mediante ley cómo la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) facturarán a sus clientes en situaciones en las que no les han provisto los servicios de agua y luz.

La medida, que establece la ley de facturación justa, razonable y transparente de los servicios públicos esenciales en situaciones de emergencia, pasa al análisis de la Cámara de Representantes. Surge ante miles de reclamos de clientes de la AEE que han recibido facturas excesivas, a pesar de no tener luz en sus hogares. 

El proyecto de ley dispone que si en la totalidad de un período de facturación, un abonado no contó con el servicio de agua potable o energía eléctrica, no se le podrá facturar “cantidad alguna bajo ningún concepto”. 

“De emitirse una factura, la misma deberá reflejar la cantidad de cero dólares con cero centavos ($0.00), salvo que el abonado tenga alguna deuda atrasada previo al período que comprende la situación de emergencia o por algún otro concepto con la corporación pública correspondiente”, dice el informe de la medida.

En el caso de la AEE, se dispone que la Comisión de Energía podrá establecer mediante reglamento la forma en la que aplicará esta prohibición.

En los casos en los que el abonado recibió el servicio de agua y luz en parte del período de facturación concerniente, se prorrateará cualquier cargo fijo, de manera que se pueda descontar cualquier período en el cual no se ofreció el servicio debido a una situación de emergencia.

Cuando el abonado recibió los servicios en la totalidad de un período de facturación dentro del cual surgió la emergencia, se le facturará de la manera en que usualmente se realiza dicho procedimiento.