Salud impone multa a viajeros que no presenten prueba negativa de COVID-19
Establece medidas más restrictivas en el aeropuerto.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El secretario del Departamento de Salud (DS), Carlos Mellado López, firmó hoy la Orden Administrativa 2021-499, con la finalidad de establecer los requisitos para viajar a Puerto Rico. La nueva Orden impone una multa de 300 dólares a todo viajero que no presente un resultado negativo a COVID-19, en un periodo de tres días o 72 horas previo a su arribo. Sin embargo, dicha multa será dejada sin efecto una vez el viajero presente el resultado ante el sistema BioPortal en un término máximo de 48 horas tras la llegada a la Isla.
“Estamos cumpliendo con el mandato del Gobernador Pedro Pierluisi de establecer medidas más restrictivas que nos permita controlar la propagación del virus y, de esta manera, desacelerar el alza en los contagios. Estamos viendo el comportamiento de la enfermedad un poco más agresiva, lo que nos mueve a tomar cambios que nos permita proteger la vida, la salud y los recursos médico-hospitalarios”, sostuvo Mellado López tras destacar que las nuevas disposiciones le aplica a los pasajeros que estén en proceso o hayan completado su proceso de vacunación.
La Orden Administrativa, que entrará en vigor el miércoles, 28 de abril, concede una dispensa a todo viajero para poder realizarse la prueba molecular sin necesidad de un referido. También, le ordena a los laboratorios darle prioridad a los viajeros que lleguen a Puerto Rico y acudan al laboratorio para realizarse la PCR.
“Los aeropuertos han sido identificados por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un posible foco de fácil contagio, a estos fines, y a tono con las prioridades del Gobernador, priorizamos implementar medidas que ayuden a prevenir y controlar la propagación del virus. Los queremos sanos y vamos a continuar trabajando hasta lograr frenar la pandemia”, puntualizó el funcionario.
De otra parte, las personas que se han recuperado del COVID-19 pueden seguir dando positivo hasta 90 días después de su infección. Por tal razón, se permite que las personas que se recuperaron recientemente del COVID-19 puedan viajar sin presentar un resultado negativo a prueba molecular para detectar COVID-19. Sin embargo, es requisito adjuntar evidencia de su historial de recuperación en la Declaración de Viajero de manera digital. Asimismo, todo pasajero cuyo resultado de la prueba molecular arroje positivo, será responsable de asumir todos los gastos médicos y de su estadía. El viajero tendrá́ que mantenerse en aislamiento hasta que el Departamento de Salud así́ lo determine.
El DS proveerá un listado de laboratorios, por región, al que los pasajeros podrán acudir y realizarse dicha prueba sin necesidad de presentar orden médica o un referido. Los pasajeros deberán permanecer en cuarentena hasta tanto tenga el resultado negativo a la prueba molecular, el cual no debe exceder las 48 horas. Asimismo, procederá a subirla a su declaración de viajeros de manera digital. Una vez realizado el proceso, el sistema dará por cumplido el requisito del Departamento y eliminará la multa administrativa del sistema.
El galeno hizo hincapié en que, “todo pasajero que actúe en contra de las órdenes y guías del Departamento de Salud, se le impondrá una multa administrativa no mayor de $5,000.00. En el caso de una segunda ocasión la multa podrá ser hasta un máximo de diez mil dólares”.