Puerto Rico entre los peores países con acceso a la información pública
Tras analizar las nuevas leyes de Transparencia y Datos Abiertos, el Índice Global del Derecho a la Información colocaría al País en el puesto 87 entre otros 128 países estudiados.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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La Red de Transparencia dio a conocer hoy un estudio que revela que Puerto Rico ocuparía el puesto número 87 cuando se compara con los 128 países que analiza el Índice Global del Derecho a la Información (RTI Rating) del Centre for Law and Democracy (CLD).
El estudio analiza las leyes de Transparencia y Datos Abiertos en Puerto Rico, aprobadas en agosto del año pasado, y señala áreas de fortalezas, así como las debilidades de dichos estatutos, y recomienda las áreas que requieren atención.
Las leyes de Puerto Rico, según el estudio que presentó hoy Toby Mendel, director ejecutivo del CLD, obtienen una puntuación de 73 del máximo posible de 150 en la escala del RTI Rating. Este resultado colocaría a Puerto Rico en el tercio más bajo (puesto 87) de la escala, cuando se compara con los países que incluye el Índice Global.
“Puerto Rico necesita reglas más fuertes para garantizar el derecho a la información si es que realmente aspira a implementar adecuadamente este derecho garantizado por vía constitucional. Sus leyes actuales son mucho más débiles que la mayoría de las leyes nacionales adoptadas en las Américas”, puntualizó el director ejecutivo.
Mendel explicó que el RTI Rating mide las fortalezas del marco legal de los países sobre acceso a la información pública utilizando 61 indicadores, divididos en siete categorías principales: derecho a tener acceso, alcance, proceso de solicitud, excepciones y denegaciones, apelaciones, sanciones y protecciones, y medidas de divulgación.
El experto recalcó que el índice mide el marco legal, no la implantación de las leyes. Entre las debilidades clave de las leyes de Puerto Rico de acceso a la información figuran:
- Vacíos importantes en los procedimientos para hacer solicitudes de información y para responderlos
- El régimen de excepciones es demasiado amplio, por lo que solo recibió 23% de los puntos asignados a este renglón en el RTI Rating
- No hay un foro administrativo independiente para hacer apelaciones
- El sistema de protecciones y sanciones es muy limitado
- Tienen pocas medidas de divulgación para apoyar una buena implementación
El análisis del marco legal de acceso a la información de Puerto Rico fue hecho por el CLD a petición de la Red de Transparencia, un colectivo de organizaciones e individuos que promueven el libre flujo de información y la transparencia en Puerto Rico. En este esfuerzo, la Red reconoció el trabajo en equipo que lideraron los representantes de Espacios Abiertos, el Centro de Periodismo Investigativo y Sembrando Sentido.
“Quisimos que una entidad independiente de reputación internacional como el RTI Rating analizara las leyes de acceso a la información aprobadas hace menos de un año y, en efecto, el estudio confirma lo que organizaciones locales han señalado. Que ambas leyes tienen unas deficiencias, que lejos de aportar a garantizar el derecho constitucional de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas de Puerto Rico, lo limita“, puntualizó Issel Masses, portavoz de la Red de Transparencia y fundadora de Sembrando Sentido.
Ante la coyuntura actual que vive Puerto Rico, los resultados y recomendaciones de este estudio se presentan precisamente cuando mundialmente se celebra la Semana del Gobierno Abierto para contribuir a forjar una cultura de transparencia en Puerto Rico.
“Un gobierno abierto en Puerto Rico, es posible”, acotó Masses, mientras exhortó a la gobernadora Wanda Vázquez Garced y a la Asamblea Legislativa a aprovechar la última sesión legislativa que está corriente para corregir las deficiencias antes de que cierre la presente sesión, las limitaciones de acceso a la información creadas por ambas leyes aprobadas hace menos de un año.
Mendel es una autoridad internacional en temas de transparencia. En su sitio web, la Unesco publica una biografía en la que menciona que él ha colaborado ampliamente con actores intergubernamentales incluidos el Banco Mundial, la Unesco, la OSCE y el Consejo de Europa, así como con numerosos gobiernos y ONGs en países de todo el mundo. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, tales como: reformas y análisis legales, capacitación, defensa y desarrollo de capacidades. Ha publicado extensamente sobre temas de: libertad de expresión, derecho a la información, derechos de comunicación y asuntos de refugiados.
El RTI Rating fue desarrollado por la CLD en Canadá y su contraparte en Europa, el Access Info Europe. Se publicó por primera vez el Día del Derecho a Saber del 28 de septiembre de 2011 y se actualiza continuamente para incluir todas las leyes nacionales de RTI. Este índice es la única metodología de autoridad que evalúa la solidez de los marcos legales que inciden sobre ese derecho a nivel internacional. El instrumento ha sido reconocido por entidades como la Unesco y el Banco Mundial.
En una conversación virtual con varios medios, Mendel aclaró algunos de los aspectos considerados como deficiencias en las leyes de información de Puerto Rico.
En primer lugar, se refirió al tema de las excepciones, algo que todas las leyes incluyen en mayor o menor medida, y que busca proteger aspectos como la privacidad, la información médica o la seguridad nacional. Sin embargo, dijo que las mejores prácticas dictan que las excepciones se dispongan en las leyes de información, y que cualquier otra restricción que disponga otra ley no pueda ir por encima de lo que digan las leyes de información.
“Desafortunadamente ese no es el caso en Puerto Rico, y las otras leyes se preservan. Sabemos que la corte constitucional ha reconocido ciertas excepciones y que otras leyes no pueden obviar la Constitución, pero las leyes de información en sí no imponen ese límite sobre las otras leyes”, explicó Mendel.
Asimismo, indicó que una mejor práctica es reconocer “intereses” en lugar de “categorías”. Puso el ejemplo de “documentos internos”, que se trata de una categoría, y no de un interés, y por tanto proteger en su generalidad esos documentos internos, no es una práctica sana.
“Algunas de las categorías que su Corte Suprema reconoce son categorías de información, como por ejemplo, información evidenciaría privilegiada. Eso no es un interés, es una categoría. Un interés sería la integridad del proceso debido, por ejemplo”, explicó.
Otro aspecto que hace robusta una ley sobre información, agregó, es que solo se reconozca la excepción si la divulgación de esa información provocaría un daño sobre ese interés.
“O sea no es si se trata de información sobre seguridad nacional, es si se trata de información que, si se divulga, cause un daño a la seguridad nacional”, puso como ejemplo.
Y en tercer lugar, habría que tomar en cuenta es si, incluso si la divulgación de esa información causa daño, comoquiera el interés público general es mayor y se debe divulgar.
“Es decir, es información que causa daño a la seguridad nacional, pero expone actos de corrupción, por ejemplo, y comoquiera lo vamos a divulgar porque es importante dar a conocer esa corrupción”, agregó.
“En el caso de esos tres aspectos en parte no están presente en las leyes de Puerto Rico. Poner por encima de todo el interés público es algo que no está presente en el marco legal de Puerto Rico. Muchas de las excepciones no son sólidas y algunas no se reconocen como intereses en términos de leyes de información. Así que desafortunadamente esa es un área bastante débil en las leyes de información de Puerto Rico”, sostuvo Mendel.
El experto también se refirió a la necesidad de contar con un sistema efectivo para apelar cuando se niegue un pedido de información. Sostuvo que si bien en Puerto Rico hay un proceso legal expedito a través de la corte para tales efectos en Puerto Rico, un sistema mucho más efectivo es contar con un cuerpo administrativo supervisor independiente, como existe en otras naciones, al que puede acudir cualquier ciudadano, libre de costo, y someter una apelación. Agregó que tales cuerpos independientes también realizan una labor importante de promoción de las leyes de información y su alcance, y al ser independientes suelen hacerlo de una manera más activa y entusiasta que cuando están sujetos a los mecanismos oficiales regulares.
Otra deficiencia que resaltó en las leyes puertorriqueñas se refiere a aspectos técnicos importantes de las leyes, que tienen que ver con los procedimientos específicos relacionados a cuánto tiempo debe tardar en darse una respuesta, cuanto debe costar una petición, cómo debe hacerse.
Agregó que, en contraste al tema de las excepciones, que siempre está sujeto a mucho debate, esta es un área en que se puede ser mucho más preciso.
Por ejemplo, destacó un aspecto de la ley que habla de “otros costos relacionados”, sin entrar en detalles, lo que deja una interpretación abierta para que algún funcionario decida imponer los costos “por ejemplo de cuánto tiempo nos tomó reunir esta información y le vamos a cobrar tanto por hora”.
Además, sostuvo que la ley de Puerto Rico no es lo suficientemente abarcadora pues, si bien abarca a todas las agencias que conforman alguna parte del gobierno, pero debería también incluir a cualquier entidad, incluso privadas, que reciban algún tipo de financiamiento público, de manera que el público pueda saber cómo se usa ese dinero público.
También destacó que las leyes de información necesitan establecer sanciones y protecciones claras.
“Las leyes de Puerto Rico no incluyen sanciones claras para oficiales que obstruyan el acceso a la información. La ley debe tener reglas para cuando se viole la ley. Además, debe haber protecciones para los oficiales. Si un oficial divulga información de buena fe, bajo la ley, siempre que actúen de buena fe, deben quedar protegidos por la ley, porque seguramente hay otras leyes que impongan sanciones por la divulgación sin autorización de información. Así que los informantes deben contar con protecciones”, explicó.
Por último, destacó la necesidad de promover estas leyes y que el público pueda conocer de qué se tratan y cómo les benefician, de manera que puedan ser realmente efectivas. Además, debe reportarse de manera efectiva cómo se ha hecho uso de estas leyes y que beneficios han dado.
Mendel aprovechó para hacer un paréntesis sobre la importancia del acceso a la información en los tiempos de la pandemia del Covid-19, en particular por la tendencia que se está observando de muchos gobiernos de limitar el acceso a la información, aprovechando que las cortes, parlamenos, organismos supervisores y medios están a su vez limitados en su accionar por las circunstancias de la emergencia.
“Tenemos a los gobiernos gastando cifras sin precedentes, llegando bien rápido a decisiones importantísimas sobre gastos, quién se va a beneficiar, cómo va a afectar, cuánto tiempo habrá cuarentena, cómo se va a responder, quién va a reabrir. Tenemos más decisiones importantes que nunca, y al mismo los organismos que velan por la rendición de cuentas están debilitados en su capacidad de operar. En ese contexto, las leyes de acceso a la información son todavía más importantes”, sostuvo.
El experto hizo la aclaración para quienes deseen consultar el índice, de que el mismo toma en cuenta lo que dictan las leyes como tal, y no la ejecución de en la práctica de las leyes, razón por la cual a muchos sorprende ver la ubicación de algunos países en el índice. Destacó casos como el de Etiopía que tiene una ley muy robusta, pero en la práctica no se implementa, o el de Afganistán, que cuentan con unas leyes muy buenas y mucha gente buena tratando de implementar una democracia, aunque el país viva desde hace años bajo una situación de conflictos bélicos.