Como consumidor, son pocas las opciones que usted tiene para evitar tener que pagarle a los médicos y comerciantes el “covid fee”.

Una de las alternativas que tiene disponible es llevar una queja ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para que la agencia determine si se cometió alguna práctica engañosa a la hora de cobrarle el cargo por los gastos en los que el comercio o la oficina médica incurrió para lograr establecer los protocolos requeridos en contra del coronavirus, reconoció la secretaria Carmen Salgado.

El Departamento de Hacienda no respondió a Primera Hora si habría alguna otra opción para los ciudadanos que comienzan a quejarse por las redes sociales de los nuevos cargos que se les imponen.

Ha trascendido que en algunos salones de belleza han comenzado a cobrar entre $5 a $10 adicionales por causa del coronavirus, mientras los médicos, principalmente los dentistas, imponen cargos de hasta $50.

Ante este panorama, Salgado contestó varias preguntas.

¿Un establecimiento puede establecer este cargo? ¿Por qué?

“En Puerto Rico, al momento, no existen disposiciones que prohíban expresamente un cargo como el que han adoptado ciertos comercios. No obstante... la imposición de un cargo de ese tipo deberá estar sujeta al cumplimiento con lo siguiente:

1) Que el comerciante haya informado al consumidor, en forma clara y adecuada, el cargo adicional que se le estará cobrando.

2) Que la información haya sido provista al consumidor antes de recibir el servicio requerido.

3) Que el cargo en cuestión esté expresamente detallado en el recibo de compra”.

¿Hay actualmente cargos similares que pagamos en los establecimientos, que no sea el Impuesto de Venta y Uso (IVU)?

“No. En algún momento los establecimientos de comida intentaron añadir un “cargo por servicio”, o propina, pero ello ya fue expresamente prohibido.

En cuanto al tema de los cargos adicionales, la Ley 209-2016 establece claramente que no puede añadirse cargo alguno que no pueda ser corroborado por el consumidor, además de que ‘cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor...’”.

¿Qué debe hacer el establecimiento u oficina médica que vaya a implementar el “covid fee”?

“En el caso de los establecimientos comerciales, deben cerciorarse de notificar a sus consumidores, en forma clara y adecuada sobre todo nuevo cargo... El punto medular es no incurrir en prácticas engañosas y colocar a los consumidores en posición de tomar una decisión informada.

De haber una aceptación por parte del consumidor, el cargo adicional cobrado debe detallarse en el recibo de compra.

En lo que respecta a las oficinas médicas, se recomienda que, además de lo ya mencionado, se cercioren de las disposiciones éticas contenidas en las leyes que les obligan, así como las interpretaciones hechas por los Colegios o Asociaciones de los que formen parte...”.

¿Un ciudadano puede negarse a pagarlo si no es notificado con antelación?

“Si no se notificó al consumidor en forma clara y adecuada, eso constituirá una práctica engañosa por parte del comercio. El consumidor afectado tendrá derecho a rechazar el cargo no notificado. Además, podrá referir el caso al DACO para la emisión de una multa”.

¿Cómo debe informar el médico o el negocio de este nuevo cargo?

“La notificación puede ser verbal o por escrito, siempre que la misma sea clara y adecuada. Es decir, que el consumidor haya comprendido, sin que la información se preste a confusión de tipo alguno...”.