Pequeños comercios: Estos son los requisitos para la nueva ayuda económica por COVID-19
Los empresarios que obtuvieron el préstamo del Programa de Protección de Pago de SBA no son elegibles.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tiene disponible las guías que regirán la nueva ayuda económica para pequeños comercios afectados por la pandemia del COVID-19.
El nuevo paquete de asistencia fue denominado Business Interruption Grant (BIG) y será posible con los fondos federales que Estados Unidos destinó a la Isla bajo la ley Cares.
“El programa brinda asistencia de emergencia a pequeñas empresas elegibles que han sufrido pérdidas durante la emergencia del COVID-19 porque sus operaciones fueron interrumpidas y no han recibido ni participado del programa SBA PPP (Programa de Protección de Pago de la Agencia Federal de Pequeños Negocios)”, indica el documento que recoge las guías.
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“Las empresas que reciban una subvención deberán demostrar que los fondos se utilizarán para cubrir los gastos necesarios incurridos debido a la emergencia de salud pública con respecto al COVID-19″, expresa el documento.
“El desembolso de los fondos estará sujeto a los estándares más estrictos para asegurar el cumplimiento de las regulaciones federales y las mejores prácticas. Por tanto, cada solicitud de desembolso será debidamente documentado y sujeto a control y auditoría”, agrega.
¿Cuáles son los requisitos?
Los empresarios interesados deberán cumplir con un listado de criterios. Estos son:
-Debe haber estado operando uno de los siguientes como actividad comercial o comercial principal: restaurante o bar, gimnasio o centro de fitness, espacio para eventos, sala de conciertos o sala de artes escénicas, teatro o cine y otra recreación interior, y / o servicios de apoyo para las artes y eventos.
-No tuvo más de seis empleados por los que pagó salarios e impuestos sobre la nómina en cualquier momento durante el primer trimestre del año calendario 2020; o tenía contratistas independientes a quienes se les pagó al menos $5,000 durante el año calendario 2019 y se presentó una Declaración Informativa de Servicios Pagados (Formulario 480.6SP) para dichos pagos.
-Tener un volumen de negocios de $3,000,000 o menos durante el año calendario 2020.
-Ha estado en operaciones el 15 de marzo de 2020.
-Estar debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y ser un negocio activo al momento de solicitar la subvención y tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS: 72251, 71113, 71312, 71399, 71119, 51212, 51213, 71131, 71132, 71394, 72254, 72241, 71111, 71112, 71219, 71311, 71399, 72121 como principal actividad comercial o empresarial.
-En el caso de los agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), haber presentado las declaraciones mensuales para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, o al menos por uno de dichos meses si el negocio comenzó durante el año 2020 y ha reportado ventas sujetas a impuestos en tales devoluciones.
-Debe haber presentado una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Puerto Rico de 2019.
-Haber incurrido en pérdidas monetarias debido a la interrupción del negocio provocada por la emergencia pandémica del COVID-19, es decir, el volumen de negocio, según lo informado por las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre Ventas y Uso (Formulario SC 2915), durante el año calendario 2020 fue menor que el volumen de negocio generado durante el año calendario 2019, asumiendo que el negocio estuvo en operaciones durante los 12 meses del año calendario 2019.
-No ha recibido un desembolso de préstamo bajo el programa SBA PPP.
-Haber incurrido o planeado incurrir en los gastos necesarios relacionados con la emergencia del COVID-19 y mantener documentación que demuestre de manera confiable esos gastos.
-Comprometerse a cumplir con los términos y condiciones del programa, incluidas las solicitudes de documentación y las solicitudes de auditoría.
-Acuerda devolver los fondos de la ayuda, si se determina que no cumplieron con alguno de los requisitos de elegibilidad del programa o si los fondos de la subvención no se gastaron en gastos elegibles antes del 31 de diciembre de 2021.
-Acuerda que si bien la recepción de otros fondos para la asistencia relacionada con el COVID-19 no impide que un solicitante elegible reciba fondos de la subvención en virtud del programa, los gastos que se cubrirán utilizando los fondos de la subvención: 1) no se han cubierto o reembolsado y 2) no será cubierto en el futuro por otros programas estatales, federales, privados o seguros.
-Acuerda y certifica permanecer en funcionamiento dentro de las leyes, regulaciones y ordenanzas locales aplicables.
A continuación puedes ver el documento completo sobre las guías:
Según el designado secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Manuel Cidre, los comerciantes que no tengan empleados en nómina recibirían $5,000, aquellos con hasta dos empleados recibirían $8,000, y los que tengan hasta seis empleados trabajando recibirían $15,000.
La ayuda se podrá solicitar a partir del próximo 12 de febrero.