Ordenan a Puma Energy permitir el uso de válvulas y tuberías que suplen diésel a Central San Juan
Sentencia de Tribunal de Primera Instancia de San Juan declara no ha lugar la moción de desestimación que la empresa petrolera había sometido contra una demanda de la AEE.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró no ha lugar una moción presentada por Puma Energy para desestimar la demanda que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentó en su contra, por la disputa relacionada al uso de las válvulas de transferencia de combustible del Cataño Oil Dock hacia las unidades 5 y 6 de la Central de San Juan.
Así trasciende de la sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos relacionada a la controversia suscitada el pasado mes de noviembre, cuando la AEE alegó que no había podido llevar combustible a la Central por la negativa de Puma de operar dichas válvulas, lo que comprometía la generación de electricidad.
La sentencia ordena que Puma cesa y desista “de prohibir, impedir o interferir, ya sea a través de la manipulación de las tuberías y/o válvulas, colocar candados, vallas o cualquier obstrucción que impida el uso, parcial o total, de la tubería objeto de la controversia de autos, para transferir el combustible hacia los tanques de las Unidades 5 y 6 de la Central de San Juan. De igual manera, asegurarse de cerrar las válvulas para que se pueda crear la presurización necesaria en el sistema. Se advierte que el incumplimiento con esta Orden será causa suficiente para ordenar su arresto e ingreso a la cárcel por desacato criminal”.
Puma ha reiterado que es dueño de un oleoducto que integra las tuberías y válvulas que la AEE utilizó sin su consentimiento. El oleoducto forma parte de una serie de áreas comunes del Cataño Oil Dock conocidas como “Joint Facilities”. Esas facilidades son operadas por un consorcio de empresas bajo un acuerdo de operación conjunta, del que, insiste Puma, no forman parte la AEE ni la compañía Novum, que obtuvo en subasta el contrato para suplir diésel a la Autoridad (que hace por medio de la empresa Best Petroleum).
En la sentencia, Cuevas Ramos estableció que “de los testimonios presentados podemos colegir que el daño que sufre Puma en este caso, de entenderse que la tubería y las válvulas en controversia son de su propiedad, es uno puramente económico. El daño se basa, únicamente, en que una entidad gubernamental se está apropiando de su propiedad privada sin el debido proceso de ley. A diferencia de lo anterior, se ha demostrado, mediante el testimonio del Ing. Josué Colón, que, de no tener acceso a transportar el combustible por la tubería en controversia, un porcentaje alto de la ciudadanía se quedaría sin energía eléctrica, debido a que la demanda de energía sería mucho más alta que lo que se pudiera generar. Esta merma en la generación constituye un daño al sistema eléctrico el cual no solo le causa un daño particular a la entidad que tiene la función de asegurarse de que todas las personas tengan energía eléctrica, la AEE, sino que a todas las personas que se verían afectadas por cortes al servicio de energía eléctrica debido a apagones selectivos por periodos de tiempo mayor de lo usual”.
Y agrega que, “no existe otro remedio adecuado en ley para que una entidad gubernamental utilice un bien que pudiera ser propiedad privada de un tercero. Recordemos que existe una controversia sobre la titularidad de la tubería y las válvulas. Por lo tanto, el único remedio para obligar a una persona a que permita a utilizar una propiedad que entiende que es titular es mediante un recurso de interdicto en el cual se ordene que se cese y desista de prohibir el uso a Novum y a BEST de las tuberías y válvulas necesarias para transportar el combustible a la AEE. Luego de escuchar la prueba desfilada, existe una probabilidad de que la Administración de Terrenos prevalezca en su pleito por la titularidad de las tuberías y válvulas. No surge de la prueba presentada que exista un derecho propietario claro a favor de Puma sobre los bienes en controversia”.