Más restricciones por el COVID-19 arrancaron en Puerto Rico este martes ante el repunte de casos positivos y hospitalizaciones.

Estas son las medidas que el gobernador Pedro Pierluisi impuso en la Orden Ejecutiva 2021-086, que estará vigente hasta el 18 de enero:

Horario limitado

-Se ordenó el cierre durante el horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. de las operaciones privadas que atienden público.

-El cierre incluye a las operaciones que sean comerciales, profesionales, no profesionales, servicios al consumidor, ventas, financieras, recreación o entretenimiento y deportivas, entre otras, según la orden.

-No está permitido llevar a cabo o continuar durante el horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. aglomeraciones de personas y actividades sociales en establecimientos privados o públicos, como bodas, aniversarios, cumpleaños, quinceañeros, baby showers, gender reveals, bailes, entre otras actividades familiares, vecinales o reuniones similares.

Relacionadas

-Como excepción podrán operar sin limite de horario las operaciones privadas que no atiendan público.

-La excepción incluye los servicios religiosos, comerciales, industriales, de manufactura, de construcción, de distribución, agrícolas, agropecuarias, oficinas administrativas, hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia, centros de vacunación, laboratorios clínicos, centros de rastreos, funerarios, puertos, aeropuertos, prensa, medios de comunicación, asistencia en la carretera, cerrajería, seguridad, transportación, entrega y envío de paquetes o mercancía, utilidades o infraestructura, gasolineras, supermercados, colmados, comercios que venden artículos de primera necesidad, operaciones privadas que brinden servicios esenciales, y cualquier otro servicio que el Departamento de Salud permita mediante dispensa.

-Los servicios de comida en restaurantes, incluyendo los de comida rápida, pueden operar de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. mediante el modo de entrega (delivery) o recogido (curbside pickup o pickup).

-Los servicios de comida en hoteles y paradores pueden operar de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. para uso exclusivo de los huéspedes.

Bebidas alcohólicas

-De 12:00 a.m. a 5:00 a.m. quedó prohibido vender bebidas alcohólicas en los establecimientos que permanezcan abiertos, como farmacias, gasolineras, hoteles, paradores, supermercados y colmados, entre otros.

-La orden prohibió el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos de 12:00 a.m. a 5:00 a.m.

Actividades multitudinarias

-Se ordenó la cancelación y se prohibió la celebración de las actividades multitudinarias que aglomeren a más de 250 personas, independientemente del lugar y el horario.

La Orden Ejecutiva 2021-086 se estableció a la par con el requerimiento de vacunación y prueba negativa de al menos 48 horas o evidencia de recuperación para acudir a actividades multitudinarias, que estipula la Orden Ejecutiva 2021-080. Esto no aplica a eventos religiosos o públicos en los que se brinden servicios gubernamentales.

De igual forma, se requiere evidencia de vacunación o prueba negativa de al menos 48 horas para entrar a un negocio que expenda comida. También se puede presentar evidencia de haber arrojado positivo a COVID-19 dentro de los pasados tres meses junto con documentación de la recuperación, según la Orden Ejecutiva 2021-081.

Asimismo, hasta el 16 de enero estará vigente la Orden Ejecutiva 2021-085, que exige reducir el aforo en los establecimientos que sirvan bebidas o comidas preparadas.