Morovis reglamenta el voceteo: multas desde $1,000 hasta $2,500
El municipio asignará un espacio aislado de residencias para realizar dichas actividades.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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La alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González anunció que la Legislatura Municipal aprobó una ordenanza para prohibir los ruidos excesivos, innecesarios y de alto volumen en vehículos de motor, comercios y residencias, conocido comúnmente como ‘voceteo’.
“Luego de varias reuniones, y a solicitud de residentes de diversos sectores, se han establecido multas de manera escalonada por violaciones a las disposiciones sobre ruidos innecesarios o excesivos”, explicó Maldonado González mediante un comunicado. “De igual manera, nos reunimos con los grupos que fomentan esta práctica, par establecer un lugar aislado de las zonas residenciales, donde puedan hacer sus competencias sin afectar la calidad de vida de los residentes y visitantes de Morovis”, manifestó.
En términos generales, la modalidad de ruidos innecesarios conocidas como ‘voceteo’ ocurre cuando dueños de vehículos de motor modificados han incorporado equipos de sonido aparatosos, capaces de generar un estruendoso ruido con registro de decibeles mucho más alto que lo que el oído humano está acostumbrado a escuchar. En ocasiones, se reúnen en lugares pre acordados para competir entre sí en cuanto a cuál vehículo posee el equipo de sonido más ruidoso, utilizando el mayor volumen posible.
La prohibición de ruidos excesivos se basa en el Reglamento Núm. 8019 del 9 de mayo de 2021 para el Control de la Contaminación por Ruidos de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). El funcionario o agente del orden público (estatal y municipal) está capacitado para emitir las multas administrativas correspondientes, siempre y cuando perciba mediante sus sentidos que el sonido emitido desde una residencia, vehículo de motor, comercio o cualquiera otra propiedad, sea perturbante, intenso y frecuente, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
Las multas se aplicarán a toda persona que viole lo dispuesto la ordenanza, con mil dólares ($1,000.00) por una primera infracción y de acontecer el ruido excesivo en presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, la multa será de mil quinientos dólares ($1,500.00). Por una segunda infracción, la multa será de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) y de cinco mil dólares ($5,000.00) por la tercera infracción y posteriores.
La alcaldesa señaló que para fines del cómputo de la cantidad de infracciones consecutivas, se dispone que se considerará un acto independiente la repetición de la conducta proscrita en un periodo no menor de una hora. Esto es, no podrá emitirse un segundo boleto o boletos adicionales en un periodo menor de una hora entre cada boleto. En casos o eventos con comerciantes, si tal comerciante insiste en violentar este dicho artículo, es decir, incurre en un acto concertado, reiterado o sistemático de incumplimiento, ello podrá conllevar la revocación o cancelación de permisos del establecimiento.