Lista la venta sin IVU de artículos para temporada de huracanes
Luego de un tirijala entre el gobierno central y la Junta de Supervisión Fiscal, el evento arranca mañana.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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La venta sin el Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) de artículos para la temporada de huracanes está lista para arrancar mañana, aseguró este jueves el representante Ángel Matos García, autor de la medida legislativa que dio paso al evento.
“Exhorto a la ciudadanía a aprovechar estas ventas exentas de IVU, al comercio le solicito cooperación en estos tres días sin IVU y al gobierno le pido que esté en la calle vigilando el fiel cumplimiento de esta ley”, expresó el legislador en declaraciones escritas.
Luego de un tirijala entre el gobierno central y la Junta de Supervisión Fiscal que en un principio no certificó la Ley 20 que autoriza la venta, los artículos como tormenteras, baterías y alimentos no perecederos, entre otros, se venderán sin IVU este 17, 18 y 19 de junio.
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La venta coincide con la celebración del Día de los Padres, que es el próximo domingo y algunos negocios optan por cerrar.
Matos García recordó que el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió una orden de congelación de precios y que el personal de la agencia vigilará las prácticas ilegales durante este fin de semana.
Artículos de preparación sin IVU
- Envases, tanques y cisternas para combustible y agua
- Tormenteras
- Herrajes-anclaje y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Sogas y amarres
- Paneles de zinc de construcción
- Alimentos no perecederos
- Agua
- Artículos de limpieza e higienización
- Piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia
Equipos de preparación sin IVU
- Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000
- Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Equipo solar de emergencia
- Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad
- Estufas y hornillas de gas
- Gas en cilindros y tanques
- Escaleras de emergencia o rescate
- Contraventanas para huracanes
- Hachas y machetes
- Abridores de lata no electrónicos
- Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
- Extintores de incendios
- Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
- Botiquines de primeros auxilios
- Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
- Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
- Radios portátiles
- Abanicos operados con batería o energía alternativa
- Estufas de portátiles
- Gas propano
- Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación también aplicará a las ventas tipo lay away y se podrán utilizar rainchecks.
De igual forma, aplicará a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o internet, siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención.
Asimismo, aplicarán las ventas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.