Las obligaciones de los hijos y las hijas con sus padres
Al igual que hay padres que no cumplen sus obligaciones hacia sus hijos existen hijos que incumplen su labor con sus progenitores.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 10 años.
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De la misma manera que un padre o una madre tiene el deber moral de velar por el sustento de sus hijos, de esa misma forma los hijos contraen la obligación moral de velar por el sustento de sus padres.
Se supone que es la manera natural. Que así debe ser. Pero del mismo modo en el que hay padres que incumplen con sus obligaciones alimentarias hacia sus niños y niñas, hay hijos e hijas que no asumen la responsabilidad que tienen con sus padres.
La abogada María de Lourdes Guzmán indicó que unos artículos del Código Civil contemplan lo que es el alimento entre parientes y establecen una línea de obligación de alimentar al cónyuge, los descendientes y ascendientes.
“Yo como personas estoy en la obligación de alimentar a esas personas”, dijo.
En ausencia de los hijos, sobre los nietos recae esta responsabilidad.
“El primero es el cónyuge. Están los menores protegidos por la Ley del Sustento de Menores y están los de Edad Avanzada, que persigue establecer procedimientos para tramitar de una forma más ágil estos reclamos. Pero lo que recoge es esa obligación establecida en el Código Civil, que tenemos los hijos, de alimentar a sus los padres, de la misma forma, con el cónyuge”, apuntó.
Hay leyes especiales, ilustró Guzmán, que se aprueban para establecer el procedimiento de cómo se va a tramitar el reclamo de alimento.
“Se supone que se haga de manera natural, si hay padres que abandonan a sus hijos, imagínate a los hijos que hacen lo mismo con los padres. Hay gente que es responsable o no”, dramatizó.
Lo que sucede con las personas de edad avanzada, observó Guzmán, es que son menos los casos que ocurren por diversas razones, como es el que tienen que tramitarlo por ellos mismos, no tienen los recursos, ni la fuerza física, ni emocional. Es más difícil y complicado para los propios viejos
Los “viejos” están solos y no tienen redes de apoyo, razón por la que las oficinas gubernamentales tienen que hacerles los trámites.
Hay unos criterios que se siguen para determinar lo que le correspondería a un hijo aportar para el sustento de su padre o su madre. Si hay más hermanos, hay que ver la capacidad económica de todos, para ver en qué proporción van a ayudar. Si es un solo hijo, sobre él recae el 100 por ciento de la obligación que haya.
“Hay que evaluar también la capacidad económica del padre o la madre y cuánto recibe de ingresos. Si ella recibe de acá y de allá. Es la capacidad de ella para generar su propio sustento. Lo que le falte, lo tienen que proveer ellos, en la medida en que lo puedan hacer”, indicó.
“Lo moral es lo principal. La ley recoge derechos morales pero hay que buscar cómo ponerlos en vigor”, puntualizó.
Cuestiones culturales arraigadas
La procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Carmen Delia Sánchez, comentó que la Ley 168, que establece la responsabilidad filial, es una legislación de avanzada en Puerto Rico.
Cuando originalmente se propuso, la ley “fue sacada de la manga” porque fue copia fiel y exacta de la Ley de Asume para el Sustento de Menores.
La Procuradora llamó la atención al hecho de que los padres y madres en Puerto Rico, no acostumbran a acudir a los tribunales para demandar a sus hijos por su sustento.
“En Puerto Rico hay cuestiones culturales bien arraigadas, aun cuando las generaciones van cambiando. Los padres no llevan a corte a sus hijos; los hermanos tampoco se pelean entre sí. Van al tribunal a resolver situaciones cuando se trata de sus padres. Por eso, la ley se revisa y se da más énfasis a la mediación”, explicó la funcionaria.
Incluso se incluye en la ley, dijo, que no es necesario el apoyo económico, sino que también en especie.
“Hay una hija que no tiene recursos económicos, pero le limpia la casa, la lleva al médico, le cocina. Es una manera más amigable de resolver conflictos familiares”, dijo Sánchez.
La ley exime de responsabilidades de sustento y apoyo a aquellos hijos e hijas que fueron abusados y removidos de sus padres por maltrato y negligencia. Se eximen de asumir responsabilidad.
“Todavía es el valor cultural que los padres no acusan públicamente a sus hijos. Esto lo ves, que hay situaciones de abuso y maltrato que no llegan a las agencias pertinentes porque la persona anciana no acusa. Es bien difícil decir cuántos padres hacen esto y menos cuando es un pueblo del interior”, dramatizó.
“Uno tendría expectativa de que generaciones jóvenes fueran más asertivas y que acepten que eso pueda darse. Ha habido críticas, cómo esta señora que acusa a su hijo. Todavía estos valores están más arraigados. Los “babyboomers” pueden hacer lo que esta señora está haciendo. Son más saludables. Conocen sus derechos porque tienes estos valores arraigados”, indicó.