En medio del aumento de casos de contagio con el COVID-19, varios municipios han comenzado a adoptar diversas disposiciones restrictivas en busca de evitar que la expansión del potencialmente mortal coronavirus.

Por ejemplo, el Municipio de San Juan anunció que cerraría el Viejo San Juan a personas que no sean residentes del mismo o no se estén hospedando allí, durante el periodo en que está vigente el toque de queda según la orden ejecutiva, entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m. La alcaldesa Carmen Yulín Cruz también adelantó que emitiría una orden para el cierre de los bares a partir de las 8:00 p.m. en el Viejo San Juan si no hay cambios en la orden ejecutiva, y además anunció restricciones en horarios en mercados y otros lugares del municipio, así como la imposición de multas por incumplir con el uso de mascarillas.

En Cabo Rojo, el alcalde Roberto Ramírez también anunció medidas similares con un toque de queda entre 7:00 p.m. y 5:00 a.m., así como el cierre de playas, barras y rampas de botes, y el cierre de casi todos los negocios durante los próximos dos domingos (19 y 26 de julio).

Pero con estas disposiciones, algunas personas también han empezado a cuestionar si no es el caso que los municipios se estén excediendo al emitir todas esas restricciones, aun cuando lo hagan con una buena intención de buscar proteger a su ciudadanía.

Según explicó el licenciado Edgardo Román, presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, los municipios pueden imponer restricciones siempre que se haga bajo ciertos parámetros y limitaciones, buscando un balance entre el fin que persigue la medida y los derechos del ciudadano.

“Antes que nada, reconocemos la función de alcaldes y alcaldesas, y su deseo de proteger a sus ciudadanos, en particular en aquellos pueblos sin hospitales o con centros de salud con horarios limitados. Sin embargo, hay que observar que la Ley de Municipios Autónomos, aunque le da facultades a los alcaldes, son facultades limitadas”, comentó Román.

Explicó que, por ejemplo, un alcalde no pude decretar un toque de queda unilateralmente, sino que tendría que contar con el respaldo de la legislatura municipal, y además ese toque de queda tendría que ser dentro de los límites territoriales del municipio, y con un fin de atender, “de manera razonable” una situación particular.

“La orden no deber confusa, su lenguaje debe ser claro. Y si va a afectar derechos constitucionales, como la libertad de expresión, que dicho sea de paso esos derechos no son absolutos y sí pueden limitarse bajo ciertas circunstancias excepcionales, tiene que hacer un balance de intereses”, agregó Román.

A manera de ejemplo, tomó los acontecimientos recientes en el poblado de Boquerón durante el fin de semana del 4 de julio, “que allí estaba la gente fuera de control y todo el país pudo ver eso”, en ese caso se podría limitar la venta de bebidas alcohólicas en ciertas horas. “Ahí ves un balance, porque hay gente que vive allí, que quiere descansar y no quiere esos problemas con gente intoxicada (ebria)”.

En cambio, recordó el caso de cuando el municipio de San Juan intentó establecer un cateo de todas las personas que iban a las fiestas de la Calle San Sebastián, y “se planteo que había un exceso y se violaba el derecho de privacidad. Tú puedes limitar que no entren ciertos vehículos, para proteger el lugar que además es un sitio histórico, pero registrar a cada visitante es algo ilegal, tiene que haber una razón justificada para ese registro”.

O, más recientemente, el caso de San Lorenzo, donde el alcalde intentó limitar el acceso al pueblo cerrando el paso por una carretera sin permisos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y no pudo hacerlo. “En ese caso, ves que ni siquiera el municipio tenía jurisdicción sobre esa carretera y ese cierre no era razonable, contrario a lo que puedes ver que se hace a cada rato, que se cierran unas calles para celebrar las fiestas patronales”.

Además, indicó, cualquier medida que tome un municipio o su alcalde, “tiene que asegurarse de contar con los recursos necesarios para poder hacer valer esas disposiciones”, ya que, si no cuentas con los fondos, ni la policía, pues no la podrían poner en vigor de manera efectiva y no servirían de mucho.

Román evaluó que, en estos momentos, con la situación de la pandemia del COVID-19, “podría resultar razonable cancelar las celebraciones con aglomeración de personas, los festivales, discotecas. Si hay instalaciones municipales como museos, bibliotecas se puede decidir cerrarlos por motivos de salud”.

También el municipio puede imponer multas a quienes no cumplan, por ejemplo, con el uso de mascarillas, más ahora que están disponibles y accesibles para cualquiera.

En cambio, el abogado expresó preocupación por las disposiciones que limiten horarios, o que busquen limitar el acceso de personas a un lugar.

“No puede pensarse que eso va a ser como los pueblos medievales que cerrabas el puente de entrada y ya. No puedes impedir el paso de una persona a ese municipio. Eso es ilegal. Y que alguien llegue allí no implica que vayan a aumentar los casos de virus. No puede establecerse algo así”, sostuvo Román, agregando que además “tendrías que cerrar calles sobre las que no tienes autoridad, tendrías que tener una fuerza de orden que muchos municipios no tienen para hacer valer eso”.

“Así que todo va a depender del alcance que tengan esas disposiciones. Si se hace correctamente, cumpliendo con cuestiones legales, reglamentos, con la aprobación de la legislatura municipal cuando sea necesario, de manera razonable y sin violentar derechos fundamentales”, insistió Román, reiterando el reconocimiento a la figura del alcalde o alcaldesa y su deseo de preservar la salud de la gente.

“Y mientras más razonable sea la medida, mientras menos interfiera con derechos fundamentales, pues más posibilidades que se sostenga en un tribunal si la reclaman. Por eso digo que el uso de mascarilla, el distanciamiento social, pues eso es mucho más razonable que el cierre de carreteras o imponer restricciones de horarios”, insistió.