Alcoholímetro como grillete electrónico.

El consumo de bebidas alcohólicas no constituye defensa, bajo el sistema penal puertorriqueño, pero mediante legislación se podría proveer tecnología como alternativa para conceder libertad condicional a prueba o bajo fianza.

Con este convencimiento, el representante penepé Ángel Pérez Otero propuso establecer tal alternativa en una serie de delitos, para que la persona convicta, acusada o imputada se someta de manera voluntaria a la detección continua de consumo de bebidas alcohólicas.

“Entre las tecnologías que están disponibles... están los dispositivos electrónicos de detección de consumo de alcohol”, precisó el legislador en el Proyecto de la Cámara 4420.

Esta tecnología usa un grillete electrónico para mantener un registro continuo, seguro y por control remoto del consumo de alcohol, por parte del usuario, según la exposición de motivos del proyecto.

“...se trata de utilizar la tecnología moderna, que con tanta eficacia se ha venido utilizando para lograr convicciones (sic), con el propósito de evitar tener que llegar al encausamiento de una persona, bien porque se logró evitar una tragedia o mejor aún, porque se logró rehabilitar a una persona cuya condición de salud, es decir, su alcoholismo, pudo haberlo(a) llevado a delinquir”, agrega la medida, que tendría vigencia inmediata.

La medida plantea que este grillete electrónico medidor de alcohol sirve de disuasivo porque no importa dónde se encuentre la persona, su consumo de alcohol será detectado. Además, las posibles víctimas de ese usuario pueden tomar los pasos necesarios para proteger su vida, propiedad y derechos en aquellas situaciones en que el disuasivo no frene el impulso del usuario.

El proyecto enmienda las Reglas 6 y 218 de las de Procedimiento Criminal, para que el tribunal, al fijar la cuantía de la fianza, imponga la condición adicional de supervisión electrónica a toda persona imputada de los siguientes delitos graves: asesinato, violación mediante el empleo de la fuerza o intimidación, secuestro, violaciones a la Ley de Violencia Doméstica, que impliquen grave daño corporal o cualquier delito grave en el cual la víctima sea un menor de edad, y aquellos delitos graves en que se utilice cualquier tipo de arma o un vehículo de motor.