Gobernador Pierluisi anuncia la eliminación temporera del IVU en alimentos preparados
La exención temporera también incluirá bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El gobernador Pedro Pierluisi, anunció la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), a los alimentos preparados a partir del jueves, 22 de septiembre de 2022.
“Como parte de las medidas que hemos tomado en favor de nuestro pueblo ante la emergencia por el paso del huracán Fiona, le pedí al secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, que emitiera la Determinación Administrativa 22-07 que establece un periodo de Exención Temporera de IVU en alimentos preparados, comenzando a las 12:01 a.m. del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluyendo a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022. Esta es una de las acciones afirmativas que estamos tomando como gobierno para darle un alivio a los ciudadanos, mientras continuamos con la respuesta a la emergencia”, expresó el gobernador mediante declaraciones escritas.
Por su parte, Parés Alicea explicó que la exención temporera en el pago del IVU, además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. No será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.
Asimismo, añadió que la determinación requiere unos ajustes en la programación del sistema de cobro de los comercios y para salvaguardar la seguridad tanto de los comerciantes como de los empleados que tienen que implementar estos cambios, la exención iniciará este próximo jueves una vez haya mejorado el clima en la Isla.
Se informó que, en caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.
Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov. La DA 22-07 está disponible en la página web www.hacienda.pr.gov , sección de Publicaciones.