Nuevas restricciones por el COVID-19 comenzaron en Puerto Rico este lunes ante el repunte de casos positivos.

Estas son las medidas que el gobernador Pedro Pierluisi impuso en la Orden Ejecutiva 2021-081:

Negocios que expendan comida

-Deben requerir evidencia de vacunación, una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de acceder al comercio, o evidencia de haber arrojado positivo a COVID-19 dentro de los pasados tres meses junto con documentación de su recuperación.

-Según la orden ejecutiva, la restricción abarca a todos los restaurantes, incluyendo fast foods, food courts, cafeterías, barras, chinchorros, cafetines, sport bars, cines, centros comunales o de actividades, y cualquier otro local que expenda bebida o comida preparada, hoteles, paradores, hospederías, salones de belleza, barberías, salones de estética, spas, gimnasios y casinos.

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-Los niños menores de cinco años quedan exentos de cumplir, pues al momento no existe una vacuna contra el COVID-19 para esta población. No obstante, sí aplicará para los menores de cinco años en adelante luego del 31 de enero del 2022 pues actualmente están en proceso de vacunación.

-De no cumplir con esta orden y ser restaurante, fast food, food court, cafetería, barra, chinchorro, cafetín o sport bar, el establecimiento puede operar en modo de entrega, servicarro o recogido. No podrá operar a una capacidad máxima de 50%.

-Cualquier salón de belleza, barbería, salón de estética, spa o gimnasio que no cumpla con los requerimientos, debe limitar su aforo a una capacidad máxima de 50%.

Viajeros vacunados y no vacunados

-Los pasajeros mayores de dos años deben llenar la declaración de viajero disponible en el portal 1link.travelsafe.pr.gov. También se puede llenar de forma presencial en el aeropuerto.

-Los viajeros vacunados deben presentar una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de su llegada o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses antes del vuelo junto con documentación de su recuperación, además de la evidencia de vacunación.

-Los viajeros no vacunados deben presentar una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de su llegada o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses antes del vuelo junto con documentación de su recuperación. También, deben cumplir con una cuarentena de siete días, independientemente de su resultado negativo o recuperación de la enfermedad.

-Los pasajeros vacunados y no vacunados que no lleguen con un resultado negativo a la mano, tienen 48 horas desde su llegada para hacerse una prueba y presentar el resultado en la declaración de viajero.

-Estas medidas aplican para vuelos domésticos. Para vuelos internacionales, por disposición federal se requiere un resultado negativo de una prueba realizada un día antes de abordar el avión o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 90 días antes del vuelo junto con documentación de su recuperación, independientemente si el pasajero está vacuno o no.

En este documento puedes ver la Orden Ejecutiva 2021-081 en su totalidad.