Estas son las restricciones adicionales del COVID-19 que empiezan hoy en Puerto Rico
Mayormente el gobierno exige reducir el aforo en los establecimientos de comida.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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Restricciones adicionales del COVID-19 empezaron hoy en Puerto Rico debido al aumento de casos positivos.
Estas son las medidas que el gobernador Pedro Pierluisi impuso en la Orden Ejecutiva 2021-085:
Negocios que sirvan bebidas o comidas preparadas
-Actividades multitudinarias en teatros, anfiteatros, estadios, coliseos y centros de convenciones en modalidad cerrada deberán reducir el aforo a un 50% de la capacidad del lugar.
-Actividades multitudinarias en teatros, anfiteatros, estadios, coliseos y centros de convenciones que operen al aire libre deberán reducir el aforo a un 75% de la capacidad del lugar.
-Restaurantes, incluyendo fast foods, food courts y cafeterías, barras, chinchorros, cafetines, sport bars, cines, centros comunales o de actividades en el que se realizan actividades familiares, y cualquier otro local en modalidad cerrada, deberán limitar su aforo a un 50% de la capacidad del lugar.
-Restaurantes, incluyendo fast foods, food courts y cafeterías, barras, chinchorros, cafetines, sport bars, cines, centros comunales o de actividades en el que se realizan actividades familiares, y cualquier otro local que opere al aire libre, deberán a limitar su aforo a un 75% de la capacidad de lugar.
-Estas medidas estarán en vigor hasta el 16 de enero de 2022.
La Orden Ejecutiva 2021-085 no eliminó el requerimiento de vacunación y prueba negativa de al menos 48 horas o evidencia de recuperación para acudir a actividades multitudinarias de más de 500 personas, establecido en la Orden Ejecutiva 2021-080, pero que no aplica a eventos religiosos o públicos en los que se brinden servicios gubernamentales.
Tampoco se eliminó el requisito de vacunación o prueba negativa de al menos 48 horas para entrar a un negocio que expenda comida. También se puede presentar evidencia de haber arrojado positivo a COVID-19 dentro de los pasados tres meses junto con documentación de la recuperación, según la Orden Ejecutiva 2021-081.
En este documento puedes ver la Orden Ejecutiva 2021-085 en su totalidad.