Efecto de nueva ley para acabar con los estorbos públicos se vería el próximo cuatrienio
Estos son los cambios más importantes del Código Municipal para atender el problema.
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Tres años de negociaciones, vistas públicas y hasta una devolución de la pieza legislativa desde La Fortaleza hasta la Cámara de Representantes tomó el poder idear una solución para que los municipios comiencen a adquirir los estorbos públicos para convertirlos en vivienda asequible.
Sin embargo, los municipios tienen que aprobar nuevas ordenanzas municipales para volver a regular cómo se hará el proceso, principalmente, para permitir que ciudadanos necesitados de vivienda puedan adquirir estas estructuras abandonadas.
Por ello, desde que el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en una regulación el proyecto de la Cámara 1053 el pasado 29 de julio todavía no se ha visto si la ahora Ley 114 rendirá efecto.
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La propuesta es abarcadora, ya que atiende las principales críticas que hacían los alcaldes sobre lo burocrático y costoso que les representaba el proceso legal para obtener un estorbo público, detalló el autor de la medida, el representante Roberto Rivera Ruiz de Porras, así como el presidente de la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización, Juan José Santiago Nieves.
El principal cambio introducido, según detallaron los legisladores a Primera Hora, es que el viejo Código Electoral ordenaba al municipio a depositar ante la corte el 100% del valor de la tasación, más un 10% que se calculaba de ese monto para gastos administrativos, al momento de someter un caso de expropiación.
Con la nueva ley, ahora el municipio no tiene que depositar ante el tribunal nada de dinero para reclamar posesión del estorbo.
“La ventaja es que este dinero, al no tener que ser consignado en el tribunal, puede ser utilizado para servicios a la ciudadanía”, destacó el legislador.
La legislación advierte, empero, que, si el dueño aparece durante un periodo de tres años después de que el municipio haya culminado el proceso de expropiación, el ayuntamiento deberá pagar “la justa compensación en el mercado”, dijo Rivera Ruiz de Porras. Pero, podrá deducirles multas y otros gastos que incurrieron para habilitar la propiedad.
Lo que calculó Santiago Nieves es que, en el 80% de los casos, estos dueños de propiedad nunca aparecen, por lo que serían pocas las situaciones en las que el municipio tendría que disponer de dinero para emitir el pago.
La ley también establece que el municipio no deberá pagar la deuda que tenga el inmueble ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Mientras, para eliminar la burocracia, la propuesta acorta términos de trámites judiciales y otros requisitos, como colocar edictos y avisos públicos.
Por ejemplo, el aviso de expropiación disminuye de 90 días a 60 días.
También establece que el proceso de expropiación en el tribunal debe completarse en 60 días y no demore meses, como solía ocurrir, dijo Santiago Nieves.
Análisis de la propuesta
Un análisis realizado por el asesor legal de Rivera Ruiz de Porras, el abogado Ramón Díaz Gómez, destaca que la medida atiende tres procesos que debe realizar el municipio. El primero es la identificación y declaración de la estructura como estorbo público, que principalmente requiere un esfuerzo municipal. Luego, se tendrá que ir al tribunal a realizar la expropiación. Por último, se tendrá que disponer de la estructura.
Los legisladores destacaron que cada municipio fija cómo realizarán su proceso para disponer de los estorbos mediante una ordenanza. Sin embargo, se le impusieron restricciones a las propiedades en las que el municipio intente conseguir sin gastar dinero.
Díaz Gómez, en su análisis, precisa que la ordenanza debe incluir “los requisitos y normas para la trasferencia de las propiedades adquiridas”.
Además, se exige que se le dé “prioridad a aquellas personas que estén limitadas en el mercado provisional y para vivienda asequible, y se le concederá un término de un año para obtener los fondos o ayudas para la adquisición de la misma, el que podrá ser prorrogado por seis meses adicionales. Luego de esto, si no existiera persona alguna para adquirir la propiedad (al municipio) como vivienda asequible, entonces, el municipio podrá disponer de la misma a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas privados”.
“Como vemos, para ser utilizado este procedimiento existen varias restricciones mayormente relacionadas a la utilización de vivienda asequible, pero, por otro lado, tiene ciertos beneficios que facilitan a los municipios a expropiarlas, como que, no tiene que depositar dinero alguno al momento de la expropiación y sólo viene obligado a hacerlo al momento que comparezca al tribunal alguna persona con acción legitimada o derecho propietario”, añadió el abogado.
Los legisladores dejaron claro que un municipio todavía puede acudir al tribunal bajo los pasados requisitos, como lo es depositar el 100% del valor de la propiedad ante el tribunal en un caso de expropiación.
Esto permitiría a pueblos, como San Juan, continuar con su programa de disposición de estorbos en el que el ciudadano interesado es el que pone el dinero.
Para el director ejecutivo del Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH), Luis Gallardo, la legislación llegó en un momento crucial, pues el Departamento de la Vivienda le encomendó a su organización identificar estos estorbos públicos para que los municipios pudiesen emprender su esfuerzo de expropiarlos.
“El producto final es un avance. Es la reforma de estorbo público más importante en 20 años. Ofrece herramientas nuevas para alcaldes promover viviendas asequibles. Les toca a los alcaldes implementarlo”, manifestó.
Hasta el momento, sólo se detectó que el municipio de Coamo está en trámites para aprobar dicha ordenanza municipal.
Rivera Ruiz de Porras también confirmó que ningún municipio ha dado el paso de aprobar la ordenanza. De hecho, señaló que muchos abogados tienen comunicación con su oficina para intentar cumplir con el requisito.
Gallardo, por su parte, informó que la organización preparara un modelo de una posible ordenanza para que los municipios que interesen acojan la propuesta y añadan los cambios que interesen.
Hasta que no se aprueba esta ordenanza, los municipios no podrán comenzar a acudir a los tribunales a expropiar propiedades ni disponer de estas, que en la mayoría de los casos se hace por subastas.
Se espera que los resultados de esta nueva propuesta para acabar con el viejo problema de los estorbos comiencen a rendir efectos para el próximo cuatrienio.
“Este es el primer paso fundamental de cara a lo que va a ser, sin lugar a dudas, un asunto prioritario en el próximo cuatrienio. O sea, yo creo que ya es un hito público, incluso de que está contemplado en muchas propuestas de los candidatos a la gobernación, el asunto de los espacios en desuso, de los estorbos públicos; ya es un hito que hay que atenderlo y esto es un primer paso de suma avanzada”, afirmó el representante Santiago Nieves.