Comisión de Salud hace 11 referidos por la compra fallida de pruebas del COVID-19
El informe fue radicado hoy y sería aprobado mañana martes en la Cámara.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes refirió hoy a once funcionarios y contratistas del gobierno por la compra fallida de pruebas del COVID-19 al Panel de ExJueces del Fiscal Especial Independiente (FEI), Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Negociado Federal de Investigaciones (FBI) y al Tribunal Supremo.
Entre los funcionarios referidos a las autoridades, figuran el coordinador del Task Force Médico, Segundo Rodríguez, el secretario de la Gobernación, Antonio Pabón Batlle, la sub secretaria de la Gobernación, Lillian Sánchez y la ex jefa de Personal del Departamento de Salud, Mabel Cabeza.
También encaran referidos, el abogado Juan Maldonado, quien gestionó el contrato de $38 millones para la compra de las pruebas a nombre de Apex General Contractors, así como el presidente de la empresa, Robert Rodríguez López.
El informe de 138 páginas hace los referidos en forma general, pero no detalla a qué agencia del orden público es referido cada uno de los funcionarios y empresarios.
A Maldonado se le imputa fraude, perjurio, falsificación de documentos, así como, violaciones al Código Político, la Ley Notarial, Registro Notarial, y a los Cánones de Ética de la profesión legal.
Según el informe, Rodríguez López pudo haber incurrido en fraude, falsedad ideológica y falsificación de documentos, mientras, que el también contratista, Ricardo Vázquez, Presidente de la empresa 313, LLC, pudo haber cometido falsedad Ideológica y haber violado el Código Político.
En cuanto al Presidente del Task Force, el informe sostiene que pudo haber violado los Artículos 254, 255, 261, 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico (Intervención indebida en las operaciones gubernamentales, Usurpación de un cargo público, influencia indebida, Incumplimiento del Deber y Negligencia en el Cumplimiento del Deber) así como el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental.
“Quedó demostrado con la compra de Apex General Contractors, que el coordinador del Medical Task Force, nunca se aseguró que las pruebas cumplieran -como mínimo- con la aprobación de la “Food and Drug Administration” (FDA, por sus siglas en inglés), ni se tomaron en cuenta factores tales como: aprobación, autorización, fabricación, registración, distribución, validación, efectividad, sensitividad, entre otros. Sin embargo, sí se ocupó de conocer cuál sería el precio, disponibilidad y tiempo de entrega, información que no requería de un ente experto para evaluar aspectos relacionados a la salud y seguridad pública”, sostiene el documento.
Agrega el informe que el doctor Rodríguez “se preocupó más por el aspecto de la compra y a quien se le compraba, que en verificar qué era lo que se estaba adquiriendo, denotando así, su intención de influenciar para que el Gobierno de Puerto Rico obviara los procesos de compras ya determinados, para obtener el resultado para una empresa particular”.
“Resulta meritorio destacar, que, casualmente, Apex General Contractors fue una de las compañías referidas por el propio Dr. Segundo Rodríguez para realizar negocios con el Departamento de Salud”, dice el informe, que además concluye que el médico “se excedió” al ejercer las facultades, deberes y responsabilidades que se le otorgaron mediante la Orden Ejecutiva- 2020-026″.
Al Secretario de la Gobernación, la Comisión de Salud le atribuye actuar en concierto y común acuerdo con la sub Secretaria Sánchez y que estos pudieron haber violado los Artículos 262 y 263 del Código Penal de Cumplimiento del Deber y Negligencia en el Cumplimiento del Deber, así como, la Ley de Ética Gubernamental.
“Ambos manifestaron, no haber examinado ningún contrato durante el transcurso de la emergencia a causa del COVID-19, incumpliendo así su deber de asegurarse que las agencias de nuestro gobierno cumplan con el proceso de compras establecido”, señala el informe.
Asimismo, destaca la Comisión de Salud que por la omisión de estos funcionarios, el Gobierno “ha incumplido con las disposiciones de la Ley PROMESA la cual le confiere a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) la autoridad para revisar y aprobar los contratos del Gobierno para asegurarse de su consistencia con el Plan Fiscal aprobado”.
“Tanto es nuestro incumplimiento (en términos sustantivos y procesales) que la propia JSF recurrió a demandar al Gobierno de Puerto Rico en el tribunal federal por su incumplimiento, al no habérsele notificado contratos suscritos durante la emergencia, como lo es el de Apex General Contractors por 38 millones de dólares, así como no haberle divulgado numerosos otros detalles relacionados con toda esta multimillonaria transacción”, agrega el documento legislativo.
El informe concluye que Mabel Cabeza pudo haber violado los Artículos 254, 255 y 261 del Código Penal ( Intervención Indebida en las operaciones gubernamentales, Usurpación de Cargo Público e Influencia Indebida) así como, la Ley de Ética Gubernamental.
Otros funcionarios referidos lo son: la directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) Iris Santos, quien se alega que pudo haber sido negligente en el cumplimiento del deber, además de posiblemente haber violentado el Artículo 264 de malversación de fondos públicos.
Al secretario Auxiliar de Contabilidad del Departamento de Hacienda y CPA, Alfonso Rossy se le imputa haber sido negligente en el cumplimiento del deber, infrigir la Ley de Ética, el Artículo 9 de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y el Artículo 264 del Código Penal que atiende la malversación de fondos públicos.
También es referido el ex jefe de la Administración de Servicios Generales, Ottmar J. Chávez Piñero, a quien se le atribuye “estar enajenado” y se alega que pudo haber incurrido en negligencia en el cumplimiento del deber, malversación de fondos públicos e infracción a la Ley de Contabilidad del Gobierno.
En el caso de Guarina Delgado García, ayudante Especial en el Negociado Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme el Artículo 263 del Código Penal.
“Por encima de consideraciones partidistas, intra-partido o inter-partido, se tiene que evaluar el desempeño de los funcionarios públicos y personas privadas que intervienen en estas transacciones y se adjudiquen responsabilidades por irregularidades con los fondos públicos y violaciones a las leyes y reglamentos”, indicó el representante y presidente de la Comisión de Salud, Juan Óscar Morales.