El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó una extensa y abarcadora lista con los que considera son los requisitos que debe reunir aquella persona que sea nombrada a cubrir la vacante de juez que se abrirá próximamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como parte de un esfuerzo para orientar al pueblo y las personas en el gobierno y la legislatura que están a cargo de nominar y elegir al futuro juez o jueza del Supremo.

Se espera que el próximo 24 de diciembre se abra una vacante en el Supremo cuando la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez cumpla sus 70 años y, por ley, se retire. Eso dejaría un espacio de apenas unos cinco días laborables para que la gobernadora saliente Wanda Vázquez convoque a una sesión extraordinaria de la actual legislatura de mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) para atender y aprobar un eventual nombramiento. Vázquez ha dicho a la prensa que pretende hacer ese trámite una vez surja la vacante.

La lista de criterios, que incluye elementos académicos, profesionales y de carácter, fue confeccionada por miembros de la Comisión Especial sobre Nombramientos y Ascensos judiciales, que componen por un amplio panel de exjueces, profesores, y abogados, incluyendo litigantes en el ámbito civil, penal y laboral, de diversas partes de la isla.

Según enumeró el licenciado Mark Anthony Bimbela Quiñones, presidente de la Comisión Especial, los requisitos que debe reunir el candidato o candidata a juez en general, y en particular a juez del Supremo, y que debe demostrar antes de ser nombrado y no después, son los siguientes:

-Preparación y formación académica.

-Experiencia profesional no jurídica.

-Experiencia profesional jurídica.

-Experiencia judicial.

-Competencia: conocimiento y dominio del derecho en su área de práctica; conocimiento y dominio de los principios generales del derecho sustantivo y procesal; publicaciones, escritos y alegatos jurídicos; capacidad analítica y aptitud intelectual y creativa; casos de importancia y notoriedad en los cuales haya participado.

-Solvencia moral: integridad, honestidad, calidad humana.

-Balance emocional: serenidad y autocontrol; reacción ante situaciones de estresor; control de sala; temperamento judicial; introspección.

-Imparcialidad.

-Objetividad.

-Laboriosidad y productividad: promedio de horas trabajadas diariamente durante los últimos dos años; promedio de casos llevados y concluidos anualmente durante los últimos dos años.

-Puntualidad.

-Vocación, dedicación al servicio público y pro-bono.

-Sensibilidad jurídica: sentido de justicia con sujeción a la legalidad; comprensión de los fines sociales del derecho; libertad de criterio (independencia de criterio).

-Honestidad intelectual.

En caso de los candidatos a jueces del supremo, además, por tratarse del más alto foro, deberán reunir estos criterios adicionales:

-Conocimiento superior del derecho en general y del ordenamiento jurídico puertorriqueño, con particular énfasis en el conocimiento del derecho constitucional.

-Vasta experiencia jurídica en el mayor número de áreas que componen la práctica del derecho, particularmente la rama judicial.

-Comprensión cabal y sensibilidad superior ante los problemas y realidades de los abogados y abogadas admitidos al ejercicio de la profesión.

-Entendimiento de la historia y el entorno social, político y económico que sirve de marco al quehacer jurídico puertorriqueño.

-Historial de colaboración con la clase togada y judicial del país que apunte a un compromiso futuro hacia la solución de los problemas que enfrentan los abogados y la judicatura en su desenvolvimiento dentro del sistema judicial.

-Capacidad de liderato democrático que contribuya a la formación de consenso en el foro colegiado al cual va a pertenecer.

-Imparcialidad e independencia de criterio (según definido en el Canon 8 de Ética Judicial).

-Reputación intachable.

El licenciado Bimbela sostuvo que esos criterios que ponían a consideración del país eran unos objetivos que debe tener toda persona con una posición dentro de la judicatura, y “permiten que cualquier persona pueda evaluar si los nombramientos que se hacen a la judicatura realmente son unos meritorios, que cuentan y cumplen con todos estos criterios, y que están ajenos a otras consideraciones que son las que llevan a la preocupación y desconfianza del pueblo”.

Por su parte, Daisy Calcaño López, presidenta del Colegio advirtió que esa entidad, como ha hecho por mucho tiempo, “será siempre la voz” y se mantendría vigilante para asegurar que se elija al mejor candidato o candidata a juez del supremo y se recupere la confianza en las instituciones con procesos públicos y transparentes.

“Nuestra sociedad ha sido testigo de la erosión del prestigio y credibilidad de las tres ramas del gobierno, la ejecutiva, la legislativa y, en menor escala, la rama judicial. Los escándalos políticos, los actos de corrupción pública, las actuaciones de algunos funcionarios públicos o electos que han culminado en acusaciones y convicciones, han producido en la sociedad civil una desconfianza que atenta contra la democracia participativa que todos exaltamos como quimera, pero no logramos alcanzar”, afirmó.

López condenó “el uso de puestos en la judicatura como recompensa a los acólitos políticos del partido de turno, o como refugio para políticos derrotados”, y advirtió que “lo resultados de las pasadas elecciones pusieron a relieve el repudio de la sociedad a la forma en que se manejan los asuntos públicos”.

“Este es el momento para iniciar la reforma de los procesos de nombramientos judiciales, de adoptar criterios objetivos que propendan la selección de los más idóneos candidatos y candidatas para que puedan impartir justicia sin ataduras de partidos políticos”, agregó la presidenta del Colegio. “Todo nombramiento judicial debe responder a los intereses del pueblo, y no a los intereses de partidos políticos”.

No obstante, los abogados reconocieron que la gobernadora y los legisladores tenían amplia discreción para, respectivamente, nombrar y aprobar el nuevo juez del supremo.