Los días en los que el hermano o hermana de una persona muerta  podía obtener su herencia aun si el difunto la dejaba a un cónyuge en la viudez quedaron atrás con la aprobación de una ley que cambia “el orden de la sucesión intestada”, o, para ponerlo más claro, quién está primero en la lista para recibir lo que dejó el difunto.

Y es que, hasta los últimos días del 2013, si en la pareja no había hijos,  el viudo o la viuda quedaba después de los hermanos y sobrinos. Daba igual si el matrimonio había durado 40 años.

“Se le hace justicia al cónyuge. Un matrimonio, a menos que se hagan capitulaciones, es una sociedad de bienes gananciales que se nutre del trabajo de ambos cónyuges y el caudal que hay allí es de los dos. Si una persona muere y no tiene hijos, ni padres y no hace testamento, entonces heredaban los hermanos que no han tenido nada que ver en esa sociedad de bienes. ¿Usted sabe lo que es que un hermano, que a lo mejor ni se acordaba, herede?”, señaló la licenciada Helga Pérez, quien detalló que el artículo enmendado era de principios del siglo pasado.

¿Y por qué no se había enmendado antes?

Nadie se preocupó.

En teoría, como estaban los artículos 903 y 909 del Código Civil de Puerto Rico, el hermano o hermana de un difunto podía dejar en la calle al viudo o a la viuda porque el cónyuge sobreviviente estaba en el cuarto lugar de la línea sucesora.

Esto quiere decir que no tenía derecho a la herencia a menos que no existieran descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos), hermanos y sobrinos.

Aunque se  hereda con o sin testamento, si no lo hay el proceso puede ser un poco más complicado.

“Si no se hace testamento se va al Código (Civil) y se busca. Primero los hijos, segundo los padres, luego el cónyuge, y por ahí se sigue”, explicó la abogada, quien reiteró que hay que respetar los herederos forzosos.

Según detalló Pérez, si la persona tiene hijos, el caudal se divide en tres partes. “Una tercera parte, que es la estricta, le toca generalmente a los hijos, el segundo tercio se le deja a los descendientes que quieras y el tercer tercio es de libre disposición, se lo puedes dejar a quien tú quieras”, detalló.

Por lo general, la tercera parte que va “para los descendientes que quieras”, las personas lo utilizan para dejárselo al hijo o hijos que “quieran mejorar”. “Porque vas a preferir a un heredero sobre otros”.

La también presidenta de la Comisión de las Personas de Mayor Edad del Colegio de Abogados manifestó que, precisamente, para mejorar a alguno de los herederos es que se recomienda hacer testamento.

“Ahí  se hace justicia, el que se ha preocupado por ti, el que ha ido a chequearte, tú mejoras a ese y le das las gracias ahí”, sugirió sobre una opción que no se rige por el “dividir en partes iguales”.