¿Son legales los arrestos ciudadanos?
Expertos ofrecen recomendaciones sobre este tipo de acciones.

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La frustración de sentirse robado o defraudado; o tal vez la indignación que causa ser testigo de la comisión de un delito, puede empujar a una persona a tratar de detener al presunto delincuente para que las autoridades pertinentes se encarguen de encausarle.
Pero, ¿hasta qué punto expone su seguridad una persona al hacer un arresto civil o ciudadano? ¿Es recomendable hacerlo? ¿qué cosas debo tomar en consideración? ¿Lo dejo pasar?
Estas y otras interrogantes vuelven a surgir luego de que en este fin de semana se reportaran al menos dos casos en los que ciudadanos han decidido llevar a cabo arrestos civiles. Es decir, han detenido a una persona que se presume cometía algún delito, sin que haya mediado la presencia de agentes del orden público.
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En uno de los casos, empleadas de un salón de belleza detuvieron a una mujer que, presuntamente, se marchó del lugar sin pagar por un servicio. En el otro, un sujeto que se habría apropiado ilegalmente de la cartera de otra persona en una panadería, fue identificado por los videos de seguridad, y arrestado a poca distancia en otro negocio.
¿Qué permite la ley?
De acuerdo con las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, según se establece en la Regla 12, que “una persona particular podrá arrestar a otra:
(a) por un delito cometido o que se hubiera intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente.
(b) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave (felony) y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestad lo cometió”.
Más adelante, las Reglas de Procedimiento Criminal establecen otros criterios relacionados al arresto en general, incluyendo un arresto ciudadano, como el hecho de que la persona que esté haciendo el arresto puede requerir verbalmente ayuda “de tantas personas como estime necesarias”; que se pueden emplear “todos los medios necesarios, excepto que no podrá infligir grave daño corporal”; que se podrá quitar al arrestado “todas las armas que llevare encima” y luego las deberá “entregar a un funcionario del orden público”.
Llamado a la cautela
Sin embargo, tras Primera Hora consultar diversas fuentes, se puede notar unanimidad en el llamado a la cautela al momento de llevar a cabo un arresto ciudadano, ante los posibles peligros o consecuencias negativas que pueda desencadenar.
En primer lugar, se exhorta a no proceder con un arresto ciudadano si hay un riesgo inminente o considerable para la persona que pretende hacer la detención. Por ejemplo, si la persona que está cometiendo el delito tiene un arma de fuego, se recomienda no intervenir y dejar que lo hagan las autoridades. En otras palabras, la sugerencia sería que solo se lance a hacer un arresto ciudadano si considera que, razonablemente, puede llevarlo a cabo sin resultar lesionado o poner en riesgo su vida.
Pero aun si esa condición se cumple, también es prudente tomar otros aspectos en consideración, como el hecho de que, al detener a la persona que cometió el delito, no le produzca lesiones severas, que puedan eventualmente terminar en una querella en su contra.
Asimismo, debería tomar en cuenta consideraciones adicionales si la persona a detener padece de alguna condición de salud mental.
El excomisionado de la Policía y actual comisionado de seguridad pública de Cataño, el teniente coronel Henry Escalera, abundó que, si bien es permitido hacer un arresto ciudadano, e incluso “en el proceso de arrestar puede defenderse para lograr el arresto usando la fuerza necesaria”, eso no significa que pueda agredir al arrestado.
“Después que lo pone bajo arresto, tiene que protegerlo a lo que llega la Policía. Está bajo su custodia y tiene que garantizarle la seguridad. Solo puede retenerlo”, indicó.
Explicó que ese arresto debe ocurrir “por un delito cometido o intentado cometer” y, en el caso de delito menos grave, el arresto debe ser “de inmediato”, mientras que, en el caso de delito grave puede “por motivo fundado”.
Por otro lado, Escalera sostuvo que, si bien este tipo de arresto hay personas que lo hacen “por el sentido de responsabilidad, de hacer justicia, del compromiso ciudadano que tiene”, es fundamental que “mida su seguridad primero”.
“Tiene que evaluar cada caso individual. Puede ser una persona de constitución física que le supera en fuerza, puede estar armado, no puede descartar que sea un arma blanca, puede un arma de fuego, puede ser hasta un tubo, un arma contundente que te puede hacer daño. Tiene que evaluar si está hablando incoherente, si su conducta es demasiado agresiva. No se exponga”, alertó. “Y yo le aconsejaría que, si hay otras personas, que les pida ayuda, que le asistan”.
El experimentado oficial exhortó a que, antes de llegar al arresto, quizás pueda “resolver la situación dialogando. Hay personas que tú dialogando con ella no tienes que arrestarla, la detienes, ‘mira quédate aquí, vamos a resolver esto’”, y mientras tanto llaman a la Policía. Durante ese diálogo, agregó, pueden llegar a algún acuerdo, “un plan de pago o lo que sea, y no llegamos a tener que arrestar a la persona. Que sea la última acción tratar de arrestarla”.
Entre las variantes para retener a una persona hasta que llegue la Policía, describió, aguantarla por las manos, colocarla en una habitación bajo supervisión constante.
Por otro lado, Escalera advirtió que, al hacer el arresto, tiene que dejarle saber a la persona por qué razón está deteniendo, por ejemplo, si se llevó una mercancía sin pagar, decirle, “te estoy interviniendo por esta razón”. Además, una vez esa persona está controlada, “no se puede hacer más fuerza de lo necesario” y se debe poner a la persona en manos de la Policía para que le hagan las advertencias de rigor y se le protejan sus derechos constitucionales.
También, exhortó a llamar de inmediato al 9-1-1 para pedir asistencia médica si durante el arresto ciudadano ocurre alguna situación que provoque un daño o lesión no intencional al detenido.
En cuanto si se debe o no grabar el arresto ciudadano, algo a lo que el ciudadano tiene derecho, Escalera opinó que eso sería decisión de cada persona, pero alertó que podía terminar grabando equivocadamente a alguien inocente. En cambio, recomendó no subir eso videos en redes sociales sin conocer todos los elementos de lo sucedido, entre otras cosas porque puede terminar haciendo un daño considerable a alguien que al final del día resulte inocente.
Primera Hora realizó una petición de entrevista al Negociado de la Policía de Puerto Rico para conocer la recomendación a varias interrogantes, como si la Uniformada avala los arrestos ciudadanos, cómo deben realizarse y las precauciones a tomar, entre otras, pero ningún recurso estuvo disponible.
Por otro lado, el licenciado Javier E. Santiago Santos, abogado con más de 25 años en la práctica del derecho penal, comentó que, en efecto, según las reglas vigentes, “no es ilegal que un ciudadano particular lleve a cabo un arresto”, aunque establece unos requisitos antes mencionados para llevar a cabo ese arresto.
Explicó que, según esos requisitos, en el caso de delito menos grave, ese arresto “tiene que hacerse de inmediato”. En cambio, en el caso de delitos graves, establece un requisito menos estricto para llevar a cabo la detención, pues solo necesita “motivos fundados” para creer que la persona cometió ese delito grave.
En cuanto a cuánta fuerza de debe usar, explicó que, si el arrestado se resiste al arresto, en efecto lo puede sujetar y “puedes pedir ayuda”. En circunstancias más extremas, por ejemplo, si la persona a arrestar tiene un arma de fuego, “y tú te vas a tomar el atrevimiento de arrestarlo, y tú tienes un arma legal, yo entiendo que tú puedes utilizar esa arma, no para pegarle un tiro a nadie, para persuadir para completar el arresto. Pero eso es si la otra parte está armada. Tiene que ser esa situación extraordinaria. Si no está armada, obviamente, un ciudadano civil no puede andar por ahí como si estuviéramos en el lejano oeste”.
Insistió en que “la utilización de esa fuerza tiene que ser proporcional” y recurrir, por ejemplo, de amarrarla sería solo “si está bien, bien complicada, que quiere huir, sacarte del medio”. De igual forma, indicó que el uso de dispositivos de más fuerza, como un ‘taser’, “lo tomaría con mucho cuidado” y solamente para “una situación extrema, una situación bordeando la defensa propia”.
Al igual que Escalera, resaltó que, al hacer el arresto, “hay que poner en conocimiento a la persona, te estoy arrestando porque cometiste este delito”, y “obviamente, es cosa de sentido común, llamas de inmediato al 9-1-1. Eso tiene que ir de inmediato, no es que lo vas a amarrar y lo pones ahí en el patio de tu casa”.
Igualmente, insistió en que es esencial que, al hacer ese arresto ciudadano, se debe de evitar provocar un grave daño corporal a la persona arrestada.
Recordó, asimismo, que tiene que haber esa razón o creencia justificada para ese arresto, o de lo contrario, podría incurrir en un arresto ilegal al privar a esa persona de su libertad sin ninguna razón legal, lo que a su vez sería un delito.
Por último, recomendó que, si tiene oportunidad de grabar el arresto, lo haga para tener registrado la manera en que se llevó a cabo. Sin embargo, coincidió en la exhortación a “para nada subirlo a las redes sociales”.

Por su parte, Mari Mari Nárvaez, directora ejecutiva de la organización Kilómetro 0, organización sin fines de lucro que busca una seguridad pública más justa a través de la fiscalización de las acciones policiales, se refirió al incidente del arresto ciudadano en cuestión y, aunque reconoció el derecho que tienen las personas a realizar un arresto ciudadano, llamó a la cautela, pues “esto no es un crimen grave ni nada por el estilo lo que se (alega que se) cometió”.
Reconoció que las personas que habrían sido víctimas del delito “tienen derecho a estar indignadas” pero, toda vez que no se trata de un crimen grave, y quizás pueda incluso de tratarse de “una persona con problemas de salud mental, alguna condición”, pues “yo ni siquiera llamaría a la Policía para algo así, porque eso es poner a las personas en riesgo, sobre todo si tienen una situación de salud mental”, pues “en el 61% de las intervenciones con pacientes que están en una crisis emocional la Policía les descarga el ‘taser’”.
“En un caso como este, que no me parece tan grave, que nadie salió herido, que no hubo violencia, quiero decir de parte de la señora, yo creo que eso, es algo que tú lo dejas pasar y la próxima vez no la atiendas, no la dejes entrar a tu salón”, comentó, agregando que tampoco es una situación que ocurre a diario.

“Pero me parece que la ciudadanía asuma este rol policial, pues es excesivo en el sentido… o sea, si tú me dices que pasó algo, que hubo empleo de la violencia, que hubo un delito grave, ahí yo lo entiendo. Pero creo que esto no era lo suficientemente grave para que esas muchachas asumieran ese rol de restringir la libertad de esa persona, y sin saber cuál es su condición, si alguna. Nosotros no recomendamos estas acciones así tan ligeramente”, expresó.
A tono con los valores que promueve la organización que dirige, llamó a la ciudadanía a “una actitud compasiva” y a tener “empatía, compasión, solidaridad, entre las personas, en las comunidades, que nos cuidemos entre nosotras mismas, entre los vecinos, entre la gente que estamos viviendo en comunidad. Hay que reaprender a vivir en comunidad, sobre, hay que pensar en todas las personas, sobre todo en las que puedan ser más vulnerables”.