Hay algunas pistas que ayudan a idenficar cuando un animalito es víctima de abuso. Entre ellas están:

  • Bajo peso
  • Marcas por el cuerpo
  • Problemas de socialización
  • Nudos, se ve sin peinar, la piel no cuidada
  • Agresividad sin razón aparente
  • Animal suelto por la calle o vecindario de manera frecuente
  • Mirada triste, con miedo

Fuente: Dra. Marymir Miranda Morales, del hospital de animales Veterinaria 24/7

¿Qué dice la Ley 154?

Algunas acciones que constituyen delitos con penas de reclusión o el pago de multa son:

  • Causar alguna lesión física o sufrimiento a un animal.
  • Causarle la muerte.
  • Torturar a un animal.
  • Causar, patrocinar, organizar, llevar a cabo o promover peleas de animales.
  • Abandonar un animal. Si como consecuencia del abandono el animal sufre lesión física severa o la muerte, la pena es más severa.
  • Amarrar, encerrar o mantener un animal en cualquier otra forma que limite sus movimientos y le cause sufrimiento innecesario.
  • Ser negligente en proveer a un animal el cuidado mínimo (alimento, agua potable, techo,  temperatura adecuada, cuidado veterinario, espacio para ejercitarse, etc.)
  • Atropellar a un perro, gato, equino o ganado y no tomar las medidas para que sea atendido o, en caso de causarle la muerte, que sea removido, siempre que no ponga en riesgo su seguridad. 
  • Transportar un animal bajo condiciones que le provoquen un sufrimiento innecesario.
  • Envenenar un animal. Incluye el uso de veneno, aun si contrata a un tercero, sin tomar las medidas necesarias para evitar lesiones a un animal que no sea plaga.
  • Colocar trampas o artefactos para capturar animales sin tomar las medidas necesarias para evitar lesiones a un animal que no sea plaga.
  • Vender animales en las calles, carreteras y lugares públicos.
  • Actuar como criador de animales sin la debida licencia del Departamento de Salud.
  • Experimentar con animales vivos (excepto para propósitos de investigación científica debidamente autorizados).
  • En todos los casos, las penas pueden ser más severas si: la persona es reincidente en la conducta delictiva; si la persona ha cometido delitos previos, en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción, relacionados con maltrato a animales, maltrato a menores, maltrato a envejecientes, violencia doméstica; si comete el maltrato de animales en presencia de un menor.