ACLU impugna partes de la orden ejecutiva del coronavirus
Acudieron al tribunal para que se declaren inconstitucionales varios aspectos como la pena de seis meses de cárcel.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) y tres ciudadanos presentaron una demanda contra el gobierno en la que buscan que se declaren como inconstitucional partes de la orden ejecutiva decretada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced que impone una cuarentena y toque de queda para combatir la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Según detalla la ACLU, el recurso presentado electrónicamente ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan solicita específicamente que se declare inconstitucional la parte de la orden ejecutiva 2020-029 “que pretende castigar con hasta seis meses de cárcel infracciones a la regulación; la que pretende prohibir el acceso a los hogares de personas que no son parte de ‘núcleo familiar’; y la orden que favorece actividades religiosas los domingos, mientras prohíbe las actividades comerciales permitidas el restante de la semana”.
La ACLU explica que los tres ciudadanos que se han unido a la demanda tienen bajo su cargo el cuidado de madres con necesidades especiales que requieren cuidados que solo ellos les están dando, y que exigen visitas diarias. El trío está solicitando además que la orden ejecutiva se enmiende para que quede claro en la misma que ellos están exentos del toque de queda y las restricciones de tránsito que conlleva, de manera que pueda viajar sin impedimento a las residencias de sus seres queridos. Reclaman además que se imparta instrucciones precisas a la Policía y las fiscalías a tales efectos.
Los demandantes admiten en su demanda que “reconocen la necesidad de imponer medidas de distanciamiento social para intentar frenar los contagios del coronavirus”, pero agregan que “el estado, bajo el argumento de proteger la salud de los ciudadanos, no puede hacer lo que la Constitución de Puerto Rico prohíbe, ni puede prohibir lo que la Constitución permite”.
“De nada valen las medidas de distanciamiento social si el gobierno no se prepara adecuadamente para enfrentar la pandemia; y en todo caso, las medidas abarcadoras que bajo un estado de excepción reclaman la gobernadora tienen que cumplir con los derechos fundamentales del pueblo”, agrega la comunicación de la ACLU. “El poder de razón del estado que permite que la gobernadora tome medidas extraordinarias no es ilimitado y absoluto”.
Más específicamente, argumenta la ACLU, por mandato de la Constitución de Puerto Rico y la separación de poderes, se establece que solamente la Asamblea Legislativa puede crear delitos menos graves, que son aquellos que tienen una pena de cárcel de seis meses. “Sin embargo, en este caso, el poder ejecutivo, a través de una orden ejecutiva de la Gobernadora, usurpa los poderes del legislativo para castigar con esa pena de seis meses de cárcel a quienes violen las disposiciones del toque de queda y otras restricciones que contiene”.
En otras palabras, solo la Legislatura tiene el poder para establecer un delito cuya pena incluya la pérdida de la libertad. Por lo tanto, “es necesario que la Asamblea Legislativa apruebe una ley que detalle esa conducta que se quiere prohibir”, y además deberá hacerlo cumpliendo con el debido proceso de ley, según lo establece la Constitución.
Por otro lado, agrega la ACLU, “el derecho de reunión, expresión y privacidad, así como las prohibiciones de registros irrazonables y de quitar la libertad y propiedad sin el debido proceso de ley, impiden que el estado regule quién entra al hogar de una persona con la autorización de esta”.
Los demandantes reconocen que en algún caso podría darse una conducta socialmente irresponsable de recibir invitados en momentos tan complicados, pero insisten en que “la Constitución lo permite y el rol de estado deber ser de orientación al ciudadano, no de prohibición o castigo; y, ciertamente no irrumpir en el seno del hogar para determinar quiénes de los presentes son miembros del núcleo familiar”. En particular, advierten, en momentos en que se reconocen cada vez más familias diversas, tal determinación no puede quedar a discreción de los oficiales de policía.
Además, reclama la ACLU, “la orden ejecutiva viola la separación de Iglesia y Estado, garantizada por la Constitución, al prohibir los domingos actividades comerciales que sí están permitidas por la orden durante el resto de la semana, mientras que a las iglesias se les permite ese día ciertas actividades”.
Aclaran que los demandantes no piden la eliminación de las restricciones comerciales, sino que se extiendan a los domingos las operaciones que continúan permitidas durante los demás días de la semana, y que no se utilice la excusa de la emergencia sanitaria del COVID-19 para favorecer inconstitucionalmente las actividades religiosas sobre otras actividades legítimas.
La demanda de injunction, entredicho preliminar y permanente, incluye como demandados a la gobernadora Vázquez Garced, el Estado Libre Asociado (ELA) y la secretaria de Justicia, Denisse Longo Quiñones, como representante de la gobernadora y el ELA.
Los tres demandantes que se unieron a la ACLU son la gestora cultural Nindra C. Cordero Ulmo, cuya madre tiene afectada su capacidad pulmonar; el planificador urbano Pedro Colón Almenas, cuya madre padece de diabetes y requiere que se le administre insulina; y el profesor Mario Santana Ortiz, cuya madre sufre de demencia senil y tiene problemas para caminar y convive con un hijo adulto con impedimento intelectual y otras condiciones médicas.
“Aquí no se ha declarado una Ley Marcial, y no existen las circunstancias para ello; por tanto, los estados de emergencia no pueden ser utilizados para suspender derechos fundamentales”, concluye la ACLU.