A partir de hoy entra en vigor una orden ejecutiva que establece que todos los empleados que trabajen presencialmente en los sectores de restaurantes, barras y entretenimiento que sean localidades cerradas tengan que vacunarse contra el COVID-19.

La Orden Ejecutiva 2021-63 detalla que los establecimientos que se deben regir por la misma son: restaurantes, fast food, food courts, barras, sport bars, chinchorros, cafetines, teatros, cines, coliseos, centros de convenciones y actividades, entre otros lugares cerrados.

Asimismo, los visitantes de estos lugares tendrán que presentar certificado de vacunación, prueba negativa o evidencia de que superó el COVID-19 en los pasados tres meses.

Relacionadas

Los establecimientos que no quieran seguir estas pautas deberán reducir su aforo al 50% de capacidad.

Un estudio realizado por Coalición Científica, que analizó los datos de la pandemia desde el pasado 29 de diciembre al 7 de agosto, reveló que el 92.5% de los casos de pruebas diagnósticas en Puerto Rico fueron personas que no estaban completamente vacunadas.

Asimismo, el análisis puntualizó que el 95.5% de las hospitalizaciones fueron personas que no estaban completamente inoculadas; mientras, el 97.5% de las muertes también pertenecían a este grupo.

“De estas medidas no tener un impacto significativo, me veré forzado a implementar restricciones adicionales”, advirtió el gobernador Pedro Pierluisi hace unos días.

Por otro lado, los empleados de los establecimientos de restaurantes, barras y entretenimiento que aún no se han vacunado tienen hasta el 23 de agosto para recibir la primera dosis y hasta el 7 de octubre para la segunda, en caso de que lo requiera.

La orden ejecutiva no incluye a las personas que única y exclusivamente adquieran sus alimentos, pero no consuman los mismos dentro del establecimiento comercial, como servi-carros. Además, los menores de 12 años no deberán presentar prueba negativa de COVID-19, pero deberán llevar la mascarilla en todo momento.

De no requerir vacunación, en el afiche se deberá informar el número de personas que componen la ocupación máxima requerida de 50 porciento.

Cualquier persona o empresa que incumpla con la orden ejecutiva se expone a un máximo de seis meses de cárcel, una multa que no excederá $5,000 o ambas, a discreción del tribunal.

Por otro lado, los comercios y establecimientos deberán tener afiches en lugares visibles en el que indiquen la línea confidencial del Departamento de Salud e informen si en el lugar se requiere presentar evidencia de vacunación o prueba negativa contra el COVID-19.