En una opinión que establece jurisprudencia y reivindica la labor periodística, el Tribunal Supremo determinó que una orden de "subpoena" emitida por el fiscal Francisco Viera Tirado para obtener información del teléfono celular del reportero de televisión Carlos Weber violentó su derecho constitucional a la intimidad.

El polémico requerimiento de información surgió en medio de una investigación sobre supuestas filtraciones a la prensa por parte de los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), del Departamento de Justicia.

La pesquisa inició luego que, el 12 de febrero del 2003, Weber indagó sobre un operativo del NIE, que no había sido anunciado a la prensa.

Ese día el reportero recibió una llamada anónima alertando sobre un operativo en un negocio de DVD's. Llegó al lugar con un camarógrafo poco después de concluida la intervención. Entonces llamó a la Oficia de Prensa del Departamento de Justicia para solicitar información sobre el evento.

A raíz de su llamada, se canceló la conferencia de prensa señalada para el próximo día.

Después el jefe del NIE encomendó al fiscal Viera Tirado investigar la filtración.

En el contexto de su investigación, el fiscal solicitó a una compañía de teléfonos los registros de las llamadas de los teléfonos oficiales de los agentes que participaron del operativo.

Al revisar los registros, Viera Tirado descubrió que uno de los agentes había llamado a un número que no estaba vinculado a la agencia.

El fiscal emitió un segundo "subpoena" pidiendo que se identificara el nombre del dueño de ese número de celular y los registros de llamadas del mes de febrero.

La compañía reveló que el número de celular pertenecía al reportero de Las Noticias (Univisión).

Cuando Weber preguntó al NIE sobre la intervención, "el fiscal Viera le indicó que sí, pero que no se preocupara pues la investigación no era en su contra sino para detectar violaciones a las normas del NIE por parte de sus agentes", explica la opinión suscrita por la jueza Fiol Matta.

Ante esta situación, Weber demandó al Estado por violación a sus derechos civiles, violación al derecho a la intimidad y por daños y perjuicios.

También argumentó que sin notificación previa y sin orden judicial el NIE solicitó el registro de sus llamadas, que incluía comunicaciones relacionadas a su trabajo periodístico y personales.

Reclamó una indemnización de $650,000.

La demanda de Weber no prosperó a nivel de Primera Instancia, ni en el Apelativo.

Al desestimar la reclamación, el Tribunal de San Juan planteó que no se violó el derecho a la intimidad del reportero porque no tenía una expectativa de privacidad puesto que su patrono era quien recibía la factura del teléfono.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó las determinaciones de los foros inferiores con una opinión que concluyó que el Estado violó el derecho constitucional a la intimidad del reportero.

"El Estado no puede obtener los registros de llamadas telefónicas de un ciudadano sin notificarle antes de ello u obtener una orden judicial aunque la persona cuyos registros se solicitan sea objeto de la investigación gubernamental", sostuvo la jueza Liana Fiol Matta, en la opinión, de 36 páginas.

"En otras palabras, reconocemos que una persona tiene una expectativa razonable de intimidad sobre los registros a sus llamadas telefónicas, particularmente cuando esta información está en manos de terceros", agregó.

La curia también devolvió el caso al Tribunal de San Juan.

"Al resolver que el señor Weber albergaba una expectativa razonable de intimidad sobre el registro de llamadas de su teléfono y que el Estado actuó de manera irrazonable, se configura el elemento de culpa o negligencia exigido por el artículo 1802", subrayó la jueza asociada en la opinión del 24 de marzo.

"Procede entonces que devolvamos este caso al foro primario para que evalúe la prueba presentada sobre los daños sufridos a la luz de lo aquí resuelto sobre la violación de su derecho a la intimidad", añadió.

El abogado Frank Torres Viada, quien junto al licenciado Gaspar Martínez Mangual representó a Weber, afirmó que esta opinión constituye una victoria para los periodistas porque reafirma el derecho a intimidad y al ejercicio libre del oficio.

"Es una inferencia razonable y obligada a los efectos de que la parte peticionaria logró establecer que el 'subpoena' era inconstitucional en cuanto a que violentaba la garantía constitucional a la intimidad", indicó a este medio sobre la inconstitucionalidad del "subpoena".