Tribunal reconoce que el Departamento del Trabajo entregó información solicitada por Ayuda Legal
La organización solicitó desde agosto información sobre registro de solicitudes de desempleo regular y pandémico a la agencia pública.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó la demanda radicada por la organización Ayuda Legal Puerto Rico (ALPR) contra el Departamento del Trabajo de Puerto Rico y Recursos Humanos (DTRH), al concluir que los reclamos de los demandantes se tornaron académicos.
Desde agosto de 2021, ALPR solicitó a la agencia pública registros sobre las solicitudes de beneficio de desempleo regular y pandémico (PUA, por sus siglas en inglés), al igual que registros de las solicitudes de desempleo para trabajadores de ingreso mixto (MEUC, por sus siglas en inglés) desde el 13 de marzo de 2020, hasta el primero de marzo de este año. Igualmente, la entidad no gubernamental acudió a la corte superior para requerir información sobre acciones de recobro, cartas de cobro y apelaciones a participantes de estos programas.
“A tenor con lo anteriormente expuesto, se dicta Sentencia desestimando el Recurso presentado por haberse tornado académico. La información solicitada por ALPR fue entregada según el DTRH la tenía almacenada y, a pesar de no ser parte de las responsabilidades impuestas en la Ley 141 de 2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) ni en FOIA (siglas de Freedom of Información Act), el DTRH aclaró todas las interrogantes y dudas que ALPR le notificó”, reza el dictamen emitido por el juez Cuevas Ramos el 22 de diciembre de 2021.
“Al analizar en conjunto la exposición de motivos con la política pública que expresa la Ley en su artículo 3, podemos apreciar que se refiere específica y claramente a la información y documentación que produce, se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno. Esto significa, aquellos documentos en poder del gobierno y/o los que produzca rutinariamente”, indicó el togado. “No nos parece correcta la apreciación de ALPR de que el DTRH está obligado a mantenerse en un eterno interrogatorio para aclarar las dudas que surjan luego de revisar la información divulgada. La obligación de divulgar, rutinariamente, toda la información sobre su funcionamiento, acciones y los resultados de su gestión se refiere a aquellos documentos que la Agencia produzca rutinariamente. La política pública enunciada en la Ley 141, no incluye el derecho a los ciudadanos de obtener documentos hechos a la medida”.
Por su parte, el secretario del DTRH, Carlos J. Rivera Santiago, destacó la importancia de la decisión para su equipo de trabajo y para el Gobierno de Puerto Rico, ya que es un reconocimiento a lo que ha sido su política pública de transparencia y acceso a la información para el mejor funcionamiento de la agencia y los servicios que ofrecen diariamente a miles de ciudadanos.
“Como servidor público, abogado y ciudadano reconozco que el derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental que promueve el mejor funcionamiento de los servicios gubernamentales que ofrecemos a los puertorriqueños. La decisión del honorable Anthony Cuevas Ramos es un estímulo adicional para los servidores públicos que trabajan en el DTRH para realizar un trabajo de excelencia y garantizar el acceso a la información de cualquier entidad, grupo o ciudadano”, expresó Rivera Santiago.