Tribunal da ultimátum al presidente de LUMA si no entrega información requerida por la Cámara
El consorcio tiene hasta las 5:00 p.m. para entregar los documentos o se ordenará el arresto de Wayne Stensby.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
PUBLICIDAD
El juez Anthony Cuevas, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, resolvió este martes que LUMA Energy tendrá hasta las 5:00 p.m. para entregar los documentos solicitados por el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, Luis Raúl Torres.
De acuerdo a la resolución, de no cumplir con la orden de proveer información solicitada desde el mes de marzo se procederá a ordenar el arresto del presidente del consorcio privado, Wayne Stensby, hasta que se cumpla con lo decretado.
“Antes de ordenar el ingreso de una persona que no ha cumplido con entregar lo solicitado, este Tribunal debía analizar cuáles eran los requerimientos que se entiende se han incumplido y si, en efecto, se incumplió con estos. Por lo tanto, le ordenamos a la Comisión que hiciera un análisis para que informara si la documentación entregada satisfizo los requerimientos. Esto se hace para que, al ordenar el ingreso de una persona por desacato civil, esta tenga el conocimiento exacto de qué es lo que debe cumplir para que se entienda cumplido el requerimiento. Entendemos que esto es un requisito importante del debido proceso de ley en los casos de desacato civil”, sostuvo la resolución de la corte superior.
En el documento, se le solicita específicamente a la empresa encargada de administrar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica del País a proveer “las minutas, audios y grabaciones de todas las reuniones celebradas por LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy ManageCo, LLC y cualquier de sus subsidiarias, desde el comienzo de sus operaciones en Puerto Rico hasta el presente”.
También se solicita las comunicaciones, tanto análogas como digitales, entre el primer ejecutivo, y cualquiera de sus subsidiarias, con cualquier funcionario del gobierno de Puerto Rico, “que tenga cualquier clase de relación o conexión con los procesos antes, durante y después de la aprobación y certificación del acuerdo o contrato de LUMA Energy en Puerto Rico”.
Por otra parte, la misma orden requiere que la empresa entre la compensación anual de Stensby, como la de los seis principales ejecutivos, o vicepresidentes, de LUMA, junto con un desglose de beneficios marginales. Igualmente, el tribunal exigió la entrega de información que identificara a los miembros de la Junta de Directores del consorcio, incluyendo nombre legal, compensación, posición y lugar de residencia de cada uno de ellos.