Tribunal falla en contra LUMA en su reclamo por las manifestaciones de la Utier
Según la sentencia, el consorcio no presentó prueba que sustentara sus alegaciones de las manifestaciones impedían sus labores, y por tanto no procede emitir el remedio que reclaman.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de San Juan, emitió una sentencia en la que ordenó el archivo de la petición de entredicho e ‘injunction’ que radicó el consorcio LUMA Energy contra la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier), su presidente Ángel Figueroa Jaramillo, y la Asociación de Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica, alegando que las manifestaciones que protagonizaban los demandados impedían sus labores y el acceso a sus instalaciones.
En su sentencia, el juez indica que la parte demandante, LUMA, no presentó prueba que justificara que el tribunal emitiera una orden impidiendo las manifestaciones de la Utier y los jubilados de la AEE.
“El Tribunal evaluó y aquilató la prueba testifical y documental presentada por la parte demandante... determinamos que gran parte de lo declarado por los tres testigos presentados por la parte demandante careció de valor probatorio y de confiabilidad para sustentar las alegaciones de la demanda presentada por LUMA”, lee parte de la sentencia.
Agrega el juez que, aunque el Tribunal “puede tomar conocimiento judicial que en ciertas fechas pertinentes a este caso se llevaron a cabo unas manifestaciones de protesta en ciertos municipios en contra del contrato suscrito entre la AEE y la parte demandante; y de que la parte demandada se opone a los cambios laborales suscitados por la contratación de LUMA y hasta ha impugnado dicho contrato en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico”, comoquiera “determinamos que no estamos en posición de tomar conocimiento judicial de la alegación que constituye la controversia medular en este caso, a saber: si en efecto la parte demandada participó en unas manifestaciones que tuvieron el efecto concreto de impedir u obstaculizar el acceso de la parte demandante a las instalaciones del Sistema TD (de Transmisión y Distribución)”.
El fallo recoge, en repetidas instancias, que los testigos presentados por LUMA carecían de “conocimiento personal” para sustentar las alegaciones de la controversia.
“La parte demandante no presentó prueba testifical o documental de los empleados de LUMA que supuestamente intentaron tener acceso a las localidades del Sistema TD y no pudieron hacerlo por razón de las manifestaciones; ni de aquellos empleados que supuestamente observaron e identificaron a la parte demandada participar en actividades ilegales dirigidas a obstaculizar o impedir su trabajo”, agrega la sentencia.
Agrega el juez que, “consecuentemente... resulta evidente que no procede la expedición del ‘injunction’ solicitado por la parte demandante (LUMA) en contra de la parte demandada (Utier, Figueroa Jaramillo y los jubilados de la AEE).
“Ante tal cuadro fáctico y completo tras la celebración de la vista evidenciaria, concluimos que el Tribunal carece de jurisdicción para conceder el remedio solicitado por la parte demandante en este caso. Por consiguiente, se declara Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por la parte demandada”.
No obstante, el juez advierte al final de la sentencia, que la misma “no implica que persona alguna esté autorizada a obstaculizar ilegalmente el acceso a las instalaciones para la transmisión y distribución de energía eléctrica administradas por la parte demandante (LUMA), ni de colocar en riesgo mediante conducta ilícita la continuidad de las operaciones de este servicio esencial”.