El Tribunal de Apelaciones ordenó incrementar, de 169 a 228 años de prisión, la sentencia emitida contra José Carlos Aponte Ramos, de 41 años, convicto por haber perpetrado una masacre en Trujillo Alto, el 1 de enero de 2020, a solicitud del Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General.

Aponte Ramos fue acusado por los asesinatos de cuatro miembros de su familia y por herir a un quinto que sobrevivió tras estar al borde de la muerte.

Edwin Ramos Monge, de 47 años, Dorothy Wickland, de 40 años y sus gemelos de nueve años, Edwin y Jorge, fueron despedidos con un sonoro aplauso de sus familares.

Los hechos ocurrieron cerca de las 3:50 de la madrugada de Año Nuevo, en el sector Los Robles del barrio Carraízo Alto, en Trujillo Alto, cuando Aponte Ramos irrumpió en el hogar de la familia y allí asesinó a Edwin Ramos Monge, de 40 años, a su esposa Dorothy Wickline, de 47 años, y sus hijos gemelos, de 9 años, Erick y Jorge.

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El tercer hijo de la pareja, de 15 años, logró sobrevivir a los múltiples disparos que recibió.

Tras confirmar el veredicto de culpabilidad por todos los cargos imputados por la Fiscalía de Carolina, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen de la jueza Gema González, quien había sentenciado a Aponte Ramos a cumplir 169 años en prisión por haber asesinado a su primo, la esposa y los gemelos de la pareja, y ordenó al Tribunal de Primera Instancia emitir lo que equivale a 228 años de prisión.

Además, confirmó la sentencia por violaciones a la Ley de Armas y tentativa de asesinato contra el hijo de 15 años de la pareja, único sobreviviente y testigo principal de los hechos, se informó en un comunicado de prensa.

En este caso, el Tribunal disolvió el jurado en un primer juicio porque no pudo rendir un veredicto de unanimidad. Sin embargo, al celebrarse un segundo juicio el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por todos los cargos imputados por la Fiscalía de Carolina. Ambos juicios fueron litigados por los fiscales Mario Rivera Géigel y Juan Domínguez Villegas.

En su decisión, el Tribunal de Apelaciones no le dio paso a los argumentos de la defensa y reconoció que la prueba presentada por el Ministerio Público contra el acusado fue tan contundente que, aun si los considerara, no cambiaría el veredicto.

El Tribunal de Primera Instancia deberá celebrar una vista para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones.