Tribunal de Apelaciones confirma se pueden prohibir candidaturas coaligadas entre PIP y MVC
Decisión establece que esta prohibición “fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones determinó este miércoles desestimar la demanda radicada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) para exigir que les permitiesen las “candidaturas coaligadas” y confirmó la potestad que tiene el gobierno para rechazar mediante ley este tipo de candidaturas.
En la determinación, tomada por los jueces Abelardo Bermúdez Torres y Giselle Romero García, con el voto disidente del juez José Johel Monge Gómez, se alude a que la prohibición que contiene el Código Electoral actual para que dos partidos diferentes se unan y presenten en conjunto a sus próximos candidatos a las elecciones no violenta “inconstitucionalmente los derechos fundamentales de los demandantes”.
Al contrario, se expuso que es buena práctica esta prohibición, pues “se fomenta la competitividad entre los partidos políticos con ideas y postulados diferentes”.
Además, en la determinación se le reconoció el poder a la Legislatura de “regular todo lo concerniente al proceso político”.
Ya esta demanda había sido desestimada por un juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. No obstante, señaló errores en su razonamiento para hacerlo.
Entretanto, en su voto de disidencia, Monge Gómez aludió a que “la sentencia que hoy se emite no es otra cosa que una opinión consultiva proscrita por nuestro ordenamiento”.
Tronó contra la intromisión en el caso, pues todavía este tipo de candidaturas no se han hecho realidad, por lo que la controversia no está “madura”. Además, dijo que “son los partidos políticos quienes tiene la potestad de dirigir el debate electoral y presenta los candidatos de su predilección”.
No obstante, la opinión que prevaleció de los jueces Bermúdez Torres y Romero García enfatiza en varios aspectos electorales que le dan validez al rechazo de este tipo de candidaturas entre dos partidos.
Entre otras cosas, los jueces dictaminaron que la controversia no era justiciable conforme a la doctrina de cuestión política y afirmaron que la controversia estaba madura debido a la “amenaza” que existe de que el PIP y el MVC presenten candidatos en conjunto.
En la decisión también rechazaron utilizar automáticamente el escrutinio estricto a toda legislación electoral, debido a que ello limitaría indebidamente el deber del Gobierno de regular el proceso eleccionario, de forma que garantice elecciones justas, confiables y eficientes.
Asimismo, los jueces estimaron que existen intereses importantes que justifican que el estado prohíba este tipo de candidaturas. Entre ellos, la protección de la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando entre otros males, la manipulación del voto, el juego político, la confusión de los electores.
La mayoría del Panel de jueces rechazó también la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospecha por razón de ideas políticas, en contravención a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política.
Reacciona uno de los abogados
Al conocer de la sentencia, uno de los abogados de los partidos políticos, el constitucionalista Carlos Gorrín, señaló a Primera Hora que no descartan recurrir al Tribunal Supremo para apelar la determinación. Pero, aclaró que la determinación se tomaría entre todos los abogados involucrados en el pleito.
“En principio teníamos en mente que este caso llegaría al Tribunal Supremo”, dejó saber.
En esencia, Gorrín aludió a que los jueces del Apelativo erraron al determinar que la prohibición de las candidaturas coaligadas no representan una violación a los derechos constitucionales.
“Entendemos que utilizó un escrutinio judicial errado y que tenía que ser más riguroso el análisis judicial, según la jurisprudencia”, dijo.
El constitucionalista criticó que los jueces utilizaran casos judiciales de los Estados Unidos para dictaminar en este caso, cuando la Constitución de Puerto Rico es diferente. Explicó, además, que atender controversias relacionadas a la libertad de asociación “requieren un escrutinio judicial muy riguroso”, que no fue tomado en cuenta.
“Entendemos que está errada y estaremos en los próximos días en el proceso de análisis para tomar las decisiones correspondientes”, concluyó el abogado.