Tirijala entre Denis Márquez y la JCA por información sobre cenizas
Según la JCA, el representante no siguió los canales establecidos en el reglamento de la Cámara para solicitar información a un componente del Ejecutivo.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 7 años.
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La Junta de Calidad Ambiental (JCA) cuestionó en corte la legitimación activa del representante independentista Denis Márquez Lebrón para solicitar información relacionada al depósito de cenizas de carbón, y este respondió que la agencia lo que busca es impedir la transparencia en la gestión gubernamental.
El legislador presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal Supremo luego de que la presidenta de la JCA, Tania Vázquez Rivera, no entregara información pública que este le solicitó mediante cartas cursadas el 12 de julio, 2 y 10 de agosto. El 14 de agosto, luego de que el tribunal citara la vista para el día 22, la funcionaria le respondió al legislador que podía pasar por la agencia a revisar expedientes relacionados a su petición. Márquez le contestó dos días después que eso no satisfacía su requerimiento.
“Es la posición del Estado que procede la desestimación de la demanda de autos toda vez que la parte demandante carece de legitimación activa para incoar la presente reclamación y dado a que la solicitud de la parte demandante se ha tornado académica”, reza la moción de solicitud de sentencia sumaria presentada el lunes por la JCA.
La moción, de 13 páginas, está firmada por la secretaria de Justicia, Wanda Vázquez; la secretaria auxiliar de lo Civil, Wandymar Burgos Vargas; y Liany Vega Nazario y Maricely Aponte Rivera, de la División de Recursos Extraordinarios y Política Pública de Justicia.
Durante la vista de mandamus efectuada ayer, martes, Márquez testificó sobre por qué la agencia debe entregar la información y sus abogados presentaron hoy una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Falta que el tribunal resuelva.
El legislador está representado por los licenciados Luis Enrique Romero Nieves, José Torres Valentín, Ángela Negrón de León y Andrés González Berdecía.
Lo que alega la JCA
“En el caso normativo de Hernández Torres v. Hernández Colón et al., 131 D.P.R. 593, 599 (1992), se estableció que los legisladores no tienen ningún standing “especial” para acudir a los tribunales bajo pretexto de querer “fiscalizar” a otra rama de gobierno, y que un legislador, sea de mayoría o de minoría, no tiene ningún standing automático para demandar en representación de sus votantes o ni siquiera del interés público”, alegó la JCA.
Según la JCA, el representante no siguió los canales establecidos en el reglamento de la Cámara para solicitar información a un componente del Ejecutivo y no probó un “daño real” resultante de que no se le entregaran los documentos. Agregó que quien único podría demandar sería el presidente cameral si no se le proveyera información solicitada usando el mecanismo de la resolución.
“Bajo la ley, sería precisamente el presidente de la Cámara quien tendría standing para requerir la documentación en cuestión en este caso. De lo contrario, se sentaría un precedente nefasto. No es difícil imaginar la posibilidad de que la Rama Ejecutiva estaría sujeta a múltiples requerimientos casi diariamente, por parte de los ochenta y un legisladores, de mayoría o minoría, sin ningún tipo de restricción, orden o exigencia de propósito o autoridad legal, al antojo de ellos, y a su entera discreción, y ello pudiese claramente representar una carga demasiado onerosa para la Rama Ejecutiva”, planteó la JCA.
Además, la agencia encargada de velar por la protección ambiental en la isla indicó que como Vázquez Rivera puso a disposición unos expedientes, la controversia se tornó académica.
Acceso a información pública es un derecho
En su moción de oposición, la defensa de Márquez argumentó que su solicitud se basa en el derecho constitucional que posee todo ciudadano a examinar la información en poder del Estado y que “por tratarse de un derecho constitucional fundamental, la denegatoria de acceso a un documento público, de por sí, configura un daño claro, palpable y real que merece resarcimiento judicial”.
Estableció, además, que solicitó la información en su carácter de ciudadano y legislador, y que el protocolo establecido en el reglamento de la Cámara es “optativo”, mas no una camisa de fuerza que le impida intentar conseguir información por otras vías.
“Desafortunadamente, la parte demandada prefirió recurrir a argumentos legales poco convincentes de justiciabilidad para impedir la transparencia en la gestión gubernamental”, manifestó la defensa de Márquez.
Márquez pidió la evidencia del horario de operación aprobado para EC Waste (empresa operadora del vertedero Peñuelas Valley Landfill), incluyendo enmiendas si alguna, debido a que los depósitos de cenizas se han hecho de noche y madrugada. También requirió la cantidad de cenizas de carbón de Applied Energy Systems (AES) que entraron al vertedero y la certificación de si el proceso fue supervisado por algún inspector de la JCA.